Enviar toda la documentación
requerida, por correo postal, a CETM Informática (López de Hoyos,
322 - 28043 Madrid), quien registrará su dominio y será su único
interlocutor con el ES-NIC.
FIN DE LA GESTIÓN
Cuando el ES-NIC aprueba la solicitud del dominio,
comunica a CETM el envío de la correspondiente factura y un ejemplar
de FSF (Formulario de Solicitud Firmado) a la empresa/organización
solicitante. Simultáneamente, en la base de datos del ES-NIC
se publica el dominio registrado con todos los datos aportados por
la empresa. Es decir, el dominio está "dado de alta"
con la fecha de la comunicación a CETM.
Las instrucciones para el pago de la factura deben
seguirse AL PIE DE LA LETRA, y una vez efectuado el pago, deberá
enviar a CETM copia del justificante, y el FSF firmado y cumplimentado,
a excepción del apartado (2) cuyos datos se cumplimentan en CETM.
El plazo para el abono y justificación del mismo es de UN MES, a
contar desde la fecha de comunicación del alta. Si en ese
periodo de tiempo no se abona el importe correspondiente, el dominio
queda anulado, y habría que volver a empezar la gestión desde el
principio.
La gestión del registro de dominio finaliza una
vez enviados estos documentos al ES-NIC, no habiendo más comunicación
por su parte a partir de este momento.
OBSERVACIONES:
* Tiempos de respuesta: En condiciones normales,
el ES-NIC tarda de 15 a 20 días en procesar la solicitud de registro
de dominio. Sin embargo, hay periodos en los que, suponemos que
por acumulación de solicitudes, pueden tardar hasta un mes en procesarla.
Los precios indicados no incluyen IVA.*
Solo podrán registrar un nombre de dominio de DNS de segundo
nivel bajo "es" organizaciones legalmente establecidas
en España, entendiendo como tal toda persona jurídica de derecho
público o privado debidamente constituida de acuerdo con el marco
normativo que las regule. (.....)
* No podrán registrar dominios de DNS
de segundo nivel bajo "es" las personas físicas (particulares,
trabajadores autónomos, etc.) (.....)
* Solo esta permitido registrar un
único dominio de segundo nivel bajo "es" por organización.
(.....)
ES-NIC EXIGE que todas las personas de contacto ya sea administrativo,
técnico o de facturación tengan dirección de correo electrónico.
Esta dirección no tiene que ser de CETM (es decir, no tiene que
ser del tipo nombre@cetm.es) no obstante la Confederación
puede darle el acceso a Internet y dirección de correo.
FIN DE LA GESTIÓN
Cuando el ES-NIC aprueba la solicitud del dominio, comunica a CETM
el envío de la correspondiente factura y un ejemplar de FSF (Formulario
de Solicitud Firmado) a la empresa/organización solicitante.
Simultáneamente, en la base de datos del ES-NIC se publica el dominio
registrado con todos los datos aportados por la empresa. Es
decir, el dominio está "dado de alta" con la fecha de
la comunicación a CETM.
Las instrucciones para el pago de la factura deben seguirse AL PIE
DE LA LETRA, y una vez efectuado el pago, deberá enviar a CETM copia
del justificante, y el FSF firmado y cumplimentado, a excepción
del apartado (2) cuyos datos se cumplimentan en CETM. El plazo
para el abono y justificación del mismo es de UN MES, a contar desde
la fecha de comunicación del alta. Si en ese periodo de tiempo
no se abona el importe correspondiente, el dominio queda anulado,
y habría que volver a empezar la gestión desde el principio.
La gestión del registro de dominio finaliza una vez enviados estos
documentos al ES-NIC, no habiendo más comunicación por su parte
a partir de este momento.
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