OVIDIO DE LA ROZA, PRESIDENTE DE CETM

ESTRUCTURA

La Asamblea General es el órgano supremo, y a tal efecto, goza de facultades soberanas para conocer y decidir sobre los asuntos que puedan interesar a ésta.

Estará compuesta por el Presidente, los miembros del Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva, los Presidentes del Consejo Nacional de Transportes Terrestres y del Comité Nacional de Transporte por Carretera, departamento de mercancías, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, siempre y cuando ostenten su cargo en representación de la CETM y representantes de las empresas y organizaciones miembro.

 La Junta Directiva suple a la Asamblea General en los periodos entre sesiones, y estará compuesta por los Presidentes de las Organizaciones miembro o personas de sus respectivas Juntas Directivas en las que estas expresamente deleguen y por miembros de dichas Organizaciones, hasta un máximo de 60 miembros.

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gobierno, gestión, administración y dirección, y estará compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes, los Presidentes de las Organizaciones de ámbito nacional o personas de sus respectivas Juntas Directivas en las que estas expresamente deleguen, hasta cuatro miembros elegidos libremente por el Presidente y representantes de las distintas Organizaciones de ámbito nacional en relación a criterios de representatividad de las mismas con el cargo de Vocales, hasta un máximo de 20 miembros y el  Secretario General.

El Presidente de la CETM, que lo es también de los Órganos de Gobierno de la misma, ostenta la representación legal de la Organización en todos los órdenes.

Su nombramiento, que se realiza en Asamblea General, deberá recaer en una persona que goce de la plenitud de los derechos de carácter asociativo y esté al corriente de pago de las cuotas.

El Presidente será asistido y suplido en los caso de ausencia, enfermedad o incapacidad por los Vicepresidentes, por el orden en el que sean nombrados, los cuales se elegirán por el Presidente de entre los miembros del Comité Ejecutivo.

El mandato del Presidente durará cuatro años pudiendo ser reelegido sin límite de mandatos.