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	<title>SIMA | Confederación Española de Transporte de Mercancías</title>
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	<title>SIMA | Confederación Española de Transporte de Mercancías</title>
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		<title>La CETM lamenta que el SIMA finalice sin acuerdo por el cambio de postura de UGT</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Magaceda Serrano]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Feb 2025 18:20:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este lunes ha concluido sin acuerdo la mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), debido a la negativa de UGT a firmar la solicitud conjunta para la [&#8230;]</p>
La entrada <a href="https://www.cetm.es/la-cetm-lamenta-que-el-sima-finalice-sin-acuerdo-por-el-cambio-de-postura-de-ugt/">La CETM lamenta que el SIMA finalice sin acuerdo por el cambio de postura de UGT</a> apareció primero en <a href="https://www.cetm.es">Confederación Española de Transporte de Mercancías</a>.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Este lunes ha concluido sin acuerdo la mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), <strong>debido a la negativa de UGT a firmar la solicitud conjunta</strong> para la aplicación de coeficientes reductores a la edad de jubilación de los conductores profesionales. La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) lamenta profundamente esta situación, que imposibilita la materialización <a href="https://www.cetm.es/la-cetm-y-los-sindicatos-acuerdan-medidas-clave-para-la-jubilacion-anticipada-y-la-seguridad-en-el-transporte-de-mercancias/" target="_blank" rel="noopener">de las medidas acordadas el pasado 24 de octubre.</a></p>
<p>La CETM alcanzó un ambicioso acuerdo con los sindicatos <a href="https://www.ccoo.es/" target="_blank" rel="noopener">CCOO</a> y <a href="https://www.ugt.es/" target="_blank" rel="noopener">UGT</a> que permitió la desconvocatoria de la huelga planteada para el sector en toda España. Dicho acuerdo incluía, entre otras cuestiones, la solicitud para el inicio del expediente administrativo<strong> necesario para la aplicación de coeficientes reductores</strong> a la edad de jubilación de los conductores profesionales. Además, contemplaba la firma de un protocolo para el control empresarial del consumo de alcohol y drogas, así como la obligatoriedad de los reconocimientos médicos de los conductores.</p>
<h3><span style="color: #000080;"><strong>Negativa de UGT </strong></span></h3>
<p>Sin embargo, a pesar del compromiso adquirido en el SIMA, UGT modificó su posición posteriormente, manifestando que no firmaría la solicitud de coeficientes reductores hasta la publicación del nuevo real decreto que modificará la normativa vigente.</p>
<p>Finalmente, tras meses de contactos y reuniones, este lunes ha tenido lugar un último acto de mediación ante el SIMA en el que se ha podido constatar, de forma definitiva, que <strong>UGT no va a rectificar su decisión</strong> y, en consecuencia, no se va a poder dar cumplimiento a las medidas acordadas en octubre.</p>
<h3><span style="color: #003366;"><strong>Una oportunidad perdida </strong></span></h3>
<p>La CETM <strong>expresa nuevamente su profunda decepción</strong> ante la posición de UGT, que ha imposibilitado la firma de la solicitud para la aplicación de los coeficientes reductores a la edad de jubilación de los conductores profesionales en los términos pactados el pasado 24 de octubre.</p>
<p>Asimismo, lamenta que se haya perdido una oportunidad crucial para establecer la obligatoriedad de los reconocimientos médicos y un mecanismo efectivo de prevención y control del consumo de alcohol y drogas en el transporte de mercancías por carretera. Estas medidas representan una demanda histórica del sector y <strong>resultan esenciales para mejorar la seguridad y el bienestar</strong> de los profesionales del transporte.</p>La entrada <a href="https://www.cetm.es/la-cetm-lamenta-que-el-sima-finalice-sin-acuerdo-por-el-cambio-de-postura-de-ugt/">La CETM lamenta que el SIMA finalice sin acuerdo por el cambio de postura de UGT</a> apareció primero en <a href="https://www.cetm.es">Confederación Española de Transporte de Mercancías</a>.]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>La CETM y los sindicatos acuerdan medidas clave para la jubilación anticipada y la seguridad en el transporte de mercancías</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Magaceda Serrano]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Oct 2024 10:06:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[CCOO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tal como informamos ayer, tras muchas horas de negociación, la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) y los sindicatos CCOO y UGT llegaron a un acuerdo en el SIMA [&#8230;]</p>
La entrada <a href="https://www.cetm.es/la-cetm-y-los-sindicatos-acuerdan-medidas-clave-para-la-jubilacion-anticipada-y-la-seguridad-en-el-transporte-de-mercancias/">La CETM y los sindicatos acuerdan medidas clave para la jubilación anticipada y la seguridad en el transporte de mercancías</a> apareció primero en <a href="https://www.cetm.es">Confederación Española de Transporte de Mercancías</a>.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Tal como <a href="https://www.cetm.es/la-cetm-alcanza-un-acuerdo-con-los-sindicatos-que-supone-la-desconvocatoria-de-la-huelga-de-conductores-profesionales/" target="_blank" rel="noopener">informamos ayer</a>, tras muchas horas de negociación, la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) y los sindicatos <a href="https://www.ccoo.es/" target="_blank" rel="noopener">CCOO</a> y <a href="https://www.ugt.es/" target="_blank" rel="noopener">UGT</a> llegaron a un acuerdo en el SIMA que <strong>supuso la desconvocatoria de huelga</strong> a la que estaban llamados los trabajadores del sector del transporte de mercancías por carretera en España.</p>
<p>Las líneas sobre las que gira el citado acuerdo se resumen en los siguientes puntos:</p>
<ul>
<li>La CETM y las centrales sindicales CCOO y UGT <strong>van a solicitar conjuntamente</strong> la iniciación del procedimiento para el establecimiento de coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación de los conductores profesionales del transporte de mercancías por carretera que conducen vehículos de más de 3,5 toneladas de carga útil, al entender que su actividad conllevaría cierta penosidad y peligrosidad a partir de determinada edad, ya que su actividad requiere de un esfuerzo de atención constante para el que los conductores/as de edad avanzada no se encuentren en condiciones óptimas, entre otras cuestiones, por la pérdida de reflejos que conlleva el proceso natural de envejecimiento.</li>
<li>Simultáneamente a la presentación de la solicitud del inicio del referido procedimiento administrativo, suscribirán un ‘Acuerdo sobre Materias Concretas’ <strong>en materia de prevención de riesgos laborales y control de la actividad</strong> que incorporará los siguientes acuerdos:</li>
</ul>
<p><strong>&#8211;</strong> <strong>1.</strong> Los reconocimientos médicos periódicos contemplados en la normativa preventiva <strong>resultan obligatorios </strong>para los conductores profesionales del transporte de mercancías por carretera.</p>
<p><strong>&#8211; 2.</strong> La facultad de las empresas de transporte de mercancías por carretera de <strong>realizar controles aleatorios de consumo de alcohol y drogas</strong> a su personal de conducción conforme al protocolo que se establezca en el citado acuerdo de materias concretas.</p>
<ul>
<li>Simultáneamente a la presentación de la referida solicitud, los firmantes del acuerdo se comprometen a <strong>dirigirse a las distintas Administraciones Públicas para solicitar:</strong></li>
</ul>
<p><strong>&#8211;</strong><strong>1. </strong>La reducción del actual 6,7% <strong>al 3,7%</strong> en el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del colectivo.</p>
<p><strong>-2.</strong> En cumplimiento de lo previsto en la última reforma de la Ley de Tráfico, <strong>el desarrollo de un sistema telemático </strong>para que las empresas de transporte de personas o de mercancías y los trabajadores autónomos que tengan la condición de empleadores puedan conocer si uno de sus conductores asalariados se encuentra habilitado legalmente para conducir.</p>
<p><strong>-3.</strong> Igualmente, en cumplimiento de lo previsto en la última reforma de la Ley de Tráfico, la regularización de los procedimientos para <strong>la realización de controles iniciales, periódicos o aleatorios</strong>, durante el ejercicio de la actividad profesional, de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos, al personal que ostente el puesto de conductor de vehículo de transporte de mercancías por carretera.</p>
<p><strong>-4.</strong> El establecimiento de <strong>un sistema de reducción de las cotizaciones</strong> por contingencias profesionales a las empresas de transporte de mercancías por carretera que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, o cuyos conductores profesionales no hayan resultado responsables de ningún accidente grave en el último año. Subsidiariamente, si lo anterior no fuera posible, solicitarán a las administraciones competentes <strong>el establecimiento de una línea de subvenciones o ayudas</strong> a las empresas de transporte de mercancías por carretera para la adquisición de vehículos que cumplan con los últimos requisitos en materia de seguridad, exigidos por la regulación europea en vigor sobre las exigencias técnicas de fabricación.</p>
<p><strong>-5.</strong> La posibilidad de realización de la formación referida a la cualificación del conductor y a la obtención de los permisos de conducción <strong>de forma integrada</strong>, procediendo a eliminar el requisito de estar en posesión del permiso de conducción de la clase C para poder llevar a cabo la mencionada formación.</p>
<p><strong>-6.</strong> La implantación en toda España del <strong>título de FP de Grado Medio de Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera</strong> más la obtención de los permisos C y C+E, en una amplia red de centros de formación.</p>
<p><strong>-7.</strong> La aplicación a los conductores profesionales de <strong>la misma regulación prevista para la industria manufacturera</strong> en cuanto a la jubilación parcial con contrato de relevo.</p>La entrada <a href="https://www.cetm.es/la-cetm-y-los-sindicatos-acuerdan-medidas-clave-para-la-jubilacion-anticipada-y-la-seguridad-en-el-transporte-de-mercancias/">La CETM y los sindicatos acuerdan medidas clave para la jubilación anticipada y la seguridad en el transporte de mercancías</a> apareció primero en <a href="https://www.cetm.es">Confederación Española de Transporte de Mercancías</a>.]]></content:encoded>
					
		
		
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