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	<title>Restricciones 2023 | Confederación Española de Transporte de Mercancías</title>
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	<title>Restricciones 2023 | Confederación Española de Transporte de Mercancías</title>
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		<title>Publicadas las restricciones de circulación para camiones en Cataluña en 2023</title>
		<link>https://www.cetm.es/publicadas-las-restricciones-de-circulacion-para-camiones-en-cataluna-en-2023/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Magaceda Serrano]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Feb 2023 10:41:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[camiones]]></category>
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		<category><![CDATA[conductores]]></category>
		<category><![CDATA[empresas de transporte]]></category>
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		<category><![CDATA[restricciones Cataluña 2023]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ya se ha publicado en el DOGC la Resolución INT/183/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2023 en Cataluña [&#8230;]</p>
La entrada <a href="https://www.cetm.es/publicadas-las-restricciones-de-circulacion-para-camiones-en-cataluna-en-2023/">Publicadas las restricciones de circulación para camiones en Cataluña en 2023</a> apareció primero en <a href="https://www.cetm.es">Confederación Española de Transporte de Mercancías</a>.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ya se ha publicado en el DOGC la <a href="https://www.cetm.es/add/BancoDeDocumentos/restricciones-a-la-circulacion/cataluna/resolucion-int-183-2023-restricciones-en-cataluna.pdf" target="_blank" rel="noopener">Resolución INT/183/2023</a>, de 24 de enero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2023 en Cataluña para vehículos pesados y que <strong>entran en vigor el 7 de febrero</strong>. De su contenido destacamos lo siguiente:</p>
<ul>
<li><span style="color: #000080;"><strong>Vehículos de transporte de mercancías en general: </strong></span><br />
Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas de Cataluña a los vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), en las <strong>fechas, tramos y horas indicados en los Anexo B</strong> de esta Resolución. Quedan exentos de esta prohibición los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo E.<br />
Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de MMA o MMC, circulando de paso por Cataluña sin realizar operaciones de carga, descarga, descanso o mantenimiento, <strong>tendrán que hacer uso obligatoriamente de la red de itinerarios europeos o las autopistas o autovías disponibles</strong>. Estos vehículos podrán abandonar momentáneamente la red de itinerarios europeos y las autopistas o autovías disponibles durante el tiempo indispensable para realizar los descansos obligatorios, realizar las reparaciones y operaciones de mantenimiento de los vehículos y sus dispositivos requeridas por las disposiciones vigentes, que no admitan ser demoradas hasta el momento en que el vehículo llegue a su destino.</li>
<li><span style="color: #000080;"><strong>Transportes y vehículos especiales: </strong></span><br />
Los vehículos de transportes especiales que circulen al amparo de autorizaciones especiales de circulación, incluidos los que lo hagan en virtud de exenciones, y los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización como si no, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en los días, las vías, los horarios y los tramos siguientes:<br />
En todas las carreteras de Cataluña:</p>
<ul>
<li><strong>Vísperas de festivo</strong> que sean miércoles y jueves de 16 a 24 horas.</li>
<li><strong>Domingos y festivos</strong> de 8 a 24 horas. En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h, y para el último día la restricción será de 8 a 24 h, quedando los días intermedios sin restricción. En todo caso, la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.</li>
<li>En la<strong> carretera C-16/E-09</strong> (Túnel del Cadí), entre el PK 117 en Bagá y el PK 131 en Urús y en la N-230, Túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran desde las 14 horas del viernes a las 24 horas del domingo:
<ul>
<li>Vísperas de festivo (no sábados) de 14 a 24 horas.</li>
<li>Festivos de 0 a 24 horas</li>
<li>En la <strong>carretera A-2</strong>, entre el PK 444 en Soses y el PK 527 a la altura de la salida 526, en ambos sentidos los viernes de 17 a 22 horas.</li>
</ul>
</li>
<li>En todos los casos, incluidas las exenciones, estos vehículos <strong>deben circular bajo el régimen de comunicación previa</strong> mediante el enlace disponible en <a href="http://transit.gencat.cat/ca/inici/" target="_blank" rel="noopener"><strong>http://transit.gencat.cat/ca/inici/</strong></a>.<br />
Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial y los vehículos especiales vinculados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.<br />
Todo tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados en el lugar del incidente o en el traslado al punto en el que deban ser depositados, con la aproximación y regreso de vacío imprescindible.<br />
Los vehículos automotrices de elevación y los vehículos que circulen en régimen de transporte especial que puedan acreditar documentalmente que deben prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación municipal.<br />
Los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, en su caso, con remolque agrícola y cosechadoras o vehículos agrícolas automotrices) y los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial cuya carga indivisible sean máquinas cosechadoras de arroz con la herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.</li>
</ul>
</li>
<li><span style="color: #000080;"><strong>Vehículos de transporte de mercancías peligrosas: </strong></span>
<ul>
<li>Restricciones por fechas:<br />
Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas de Cataluña a los Vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC que tienen que llevar paneles naranjas de señalización de peligro, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las <strong>fechas, tramos y horas indicados en los Anexos B1 y B2</strong> de esta Resolución y también:<br />
En todas las carreteras de Cataluña:</p>
<ul>
<li>Vísperas de festivo que sean miércoles o jueves de 16 a 24 horas.</li>
<li>Domingos y festivos de 8 a 24 horas.<br />
En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h, y para el último día la restricción será de 8 a 24 h, quedando los días intermedios sin restricción. En todo caso, la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.</p>
<ul>
<li>En la <strong>carretera C-16</strong> (Túnel del Cadí), entre el PK 117 en Bagá y el PK 131 en Urús:
<ul>
<li>Desde las 14 horas del viernes a las 24 horas del domingo.</li>
<li>Vísperas de festivo (no sábados) de 14 a 24 horas.</li>
<li>Festivos de 0 a 24 horas.</li>
</ul>
</li>
<li>En la <strong>N-230</strong>, Túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156 ambos en Vielha e Mijaran:
<ul>
<li>Todos los días del año de 22 a 6 horas.</li>
<li>Viernes de 16 a 22 horas.</li>
<li>Sábados de 8 a 22 horas.</li>
<li>Vísperas de festivo (no sábado) de 16 a 22 horas.</li>
<li>Domingos y festivos de 8 a 22 horas.<br />
Están exentos de las restricciones establecidas en este apartado los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y las condiciones que se determinan en el Anexo D con independencia de su MMA o MMC.<br />
También estarán exentos de las restricciones por fechas si realizan el transporte de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, la cantidad o el tipo de transporte.<br />
Finalmente, quedarán igualmente exentos los vehículos que transporten otras materias peligrosas que, por circunstancias de carácter excepcional, deban transportar. Estos transportes <strong>requerirán la previa obtención de una autorización</strong> de acuerdo con el procedimiento al que se refiere la web del Servicio Catalán de Tráfico: <a href="http://transit.gencat.cat/ca/informacio_viaria/professionals_del_transport/autoritzacions_transports_urgents_o_de_mercanderies_perilloses/" target="_blank" rel="noopener"><strong>http://transit.gencat.cat/ca/informacio_viaria/professionals_del_transport/autoritzacions_transports_urgents_o_de_mercanderies_perilloses/</strong></a>.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
<li><span style="color: #000080;"><strong>Restricciones por itinerarios:</strong></span><br />
Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios, <strong>no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña fuera de la red de itinerarios</strong> de mercancías peligrosas (XIMP) descrita en el Anexo C, salvo en los casos que se especifican a continuación:<br />
En operaciones de transporte que deban realizarse total o parcialmente fuera de la RIMP, el itinerario de circulación será el que se ofrece en la web <strong><a href="http://ximp.gencat.cat/appximp/" target="_blank" rel="noopener">http://ximp.gencat.cat/appximp/</a> </strong>o bien el que cumpla los siguientes criterios:</p>
<ul>
<li>Primero, optar siempre por las autopistas, autovías o vías desdobladas y preferentes disponibles, siguiendo este orden de importancia, con el objetivo de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación sea el más corto posible.</li>
<li>Segundo, utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, aunque no sea el camino más corto.<br />
Hay que actuar de la misma manera cuando deba abandonarse el itinerario para ir y venir a la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un lavadero de cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles siempre que se regrese a la ruta de la operación de transporte por el mismo trayecto realizado, y se garanticen las condiciones de seguridad y protección previstas reglamentariamente en el ADR.<br />
La consulta del itinerario en <a href="http://ximp.gencat.cat/appximp/" target="_blank" rel="noopener">http://ximp.gencat.cat/appximp/</a> es recomendable, ya que la aplicación tiene en cuenta los criterios para realizar las operaciones de transporte total o parcialmente fuera de la RIMP de forma segura. El itinerario facilitado por esta web es vinculante en relación con las vías interurbanas. En cambio, el itinerario facilitado para las vías urbanas es orientativo y, en todo caso, será necesario confirmarlo ante la autoridad local de tráfico correspondiente. En el supuesto de discrepancia entre el itinerario facilitado por la web y el que se establece en el Anexo C de esta Resolución, prevalecerá siempre este último. La consulta realizada tendrá una caducidad de un mes.<br />
La circulación de los vehículos que transportan mercancías peligrosas llevando el panel naranja reglamentario por el ADR<strong> ha de respetar la señalización vertical R-108, R-109 o R-110</strong> existente en las vías salvo en el caso en que sea necesario completar una operación de transporte justificada. No obstante, en ningún caso se podrá circular por túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas de acuerdo con su señalización vertical de acceso</li>
</ul>
</li>
<li><span style="color: #000080;"><strong>Restricciones por causas meteorológicas: </strong></span><br />
En condiciones del tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento intenso, lluvia intensa y cualquier nevada los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA <strong>están obligados a circular por el carril más a la derecha de la calzada</strong>, y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de forma temporal.<br />
En caso de nieve o hielo sobre la calzada y <strong>cuando el plan NEUCAT esté activado en emergencia</strong>, así como en el caso de activación de otros planes de Protección Civil por situaciones que afecten a la circulación por determinadas vías, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y los vehículos articulados no pueden circular y tendrán que estacionar de forma segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades lo autoricen.</li>
<li><span style="color: #000080;"><strong>Restricciones específicas en determinadas vías: </strong></span>
<ul>
<li><strong>Bus-VAO de la C-58CC y de la C-31 norte:</strong><br />
La circulación en las calzadas Bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y de la C-31 norte en Badalona, con sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que conducen a ellos, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo estará permitida a los siguientes vehículos:</p>
<ul>
<li>Vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasaje o de vacío).</li>
<li>Vehículos turismos con dos ocupantes o más (incluido el conductor).</li>
<li>Vehículos mixtos adaptables con dos ocupantes o más (incluido el conductor).</li>
<li>Motocicletas.</li>
<li>Vehículos con la señal V-15 visible para personas de movilidad reducida reconocida (conductoras o no) que dispongan de documentación administrativa acreditativa.</li>
<li>Vehículos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercancías hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visible en el cristal delantero, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0, ECO o C (solo gasolina Euro 6), que constan en el Registro de vehículos.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Val d&#8217;Aran: N-230 y C-28:</strong><br />
En la N-230, entre el PK 151, boca sur del túnel de Vielha, y el PK 187 en Bausen (frontera francesa), los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de MMA o MMC no pueden circular en los horarios siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Entre el 2 de julio y el 11 de septiembre:</strong> los domingos y festivos, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.</li>
</ul>
</li>
<li>En la N-230, entre el PK 149,2, límite con Aragón y el PK 187 en Bausen (frontera francesa), así como en los tramos anteriores en los que la carretera entra y sale varias veces de la demarcación de Lleida entre el PK 116,1 y el PK 149,2, los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de MMA o MMC no pueden circular <strong>entre enero y el 24 de marzo y entre el 1 de diciembre y el 15 de diciembre</strong>, incluidos: los viernes, de 17 a 24 h, en sentido Francia (quedan exentos los desplazamientos con destino a la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista).</li>
</ul>
</li>
<li>El Viernes Santo en sentido Francia, de 08 a 12 horas.<br />
El Domingo de Pascua en sentido Lleida, de 13 a 19 horas.<br />
El Lunes de Pascua en sentido Lleida, de 13 a 19 horas.<br />
El domingo 15 de octubre en sentido Lleida, de 13 a 19 horas.<br />
Domingos y festivos desde enero al 2 de abril y del 3 de diciembre al 17 de enero en sentido Francia, de 17 a 24 horas.<br />
El domingo 24 de diciembre en sentido Francia, de 17 a 24 horas.<br />
El martes 26 de diciembre en sentido Lleida, de 13 a 19 horas.<br />
El domingo 31 de diciembre en sentido Francia, 17 a 24 horas.<strong>En la C-28</strong>, entre el PK 23 en Vielha e Mijaran y el PK 34 en Salardú, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) no pueden circular en las fechas y horarios siguientes:<br />
Entre enero y el 24 de marzo y entre el 1 de diciembre y el 15 de diciembre, incluidos:<br />
Los viernes, de 17 a 24 h, en sentido Salardú (quedan exentos los desplazamientos con destino a la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista).<br />
El Viernes Santo en sentido Salardú, de 08 a 12 horas.<br />
El Domingo de Pascua en sentido Vielha, de 13 a 19 horas.<br />
El Lunes de Pascua en sentido Vielha, de 13 a 19 horas.<br />
El domingo 15 de octubre en sentido Vielha, de 13 a 19 horas.<br />
Domingos y festivos desde enero al 2 de abril y del 3 de diciembre al 17 de enero en sentido Salardú, de 17 a 24 horas.<br />
El domingo 24 de diciembre en sentido Salardú, de 17 a 24 horas.</li>
<li><span style="color: #000080;"><strong>N-II, N-240 y N-340:</strong></span><br />
Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías <strong>de más de 26 toneladas no podrán circular:</strong></p>
<ul>
<li> Por la <strong>carretera N-II</strong> desde el PK 773,5 en La Jonquera hasta el PK 709 en Fornells de la Selva, en ambos sentidos, por lo que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 8, Riudellots de la Selva, y número 2, La Jonquera (sur).</li>
<li>Por la <strong>carretera N-240</strong> desde el PK 87 en Lleida hasta al PK 69 en Montblanc, en ambos sentidos, por lo que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-2/E-90, entre las salidas número 6, en Lleida, y número 9, en Montblanc.</li>
<li>Por la <strong>carretera N-340</strong> desde PK 1.058,4 Alcanar (límite Castellón) hasta el PK 1.122 en L&#8217;Hospitalet de l&#8217;Infant, en ambos sentidos, por lo que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre los recorridos provenientes de Castellón y la salida número 38, en L&#8217;Hospitalet de l&#8217;Infant.</li>
<li>Por la <strong>carretera N-340</strong> desde el PK 1176,4 en Altafulla hasta el PK 1209,5 en Vilafranca del Penedès, en ambos sentidos, por lo que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 32, Altafulla, y número 30, en Vilafranca del Penedès (sur).</li>
</ul>
</li>
<li>Además, los vehículos que superen los 7.500 kg de MMA o MMC, los vehículos y transportes especiales y los que realizan transporte de mercancías peligrosas ADR,<strong> no realizar ninguna operación de transporte, del tipo que sea, en las siguientes carreteras:</strong>
<ul>
<li>Tramo de paso que conecta dos tramos de la AP-7: C-35 entre el PK 83,5 en Maçanet de la Selva y el PK 71,5 en Massanes.</li>
<li>Tramo de paso que conecta la A-26 con la C-37: C-152 entre el PK 43,0 en la Vall d&#8217;en Bas y el PK 47,5 en Olot.</li>
<li>Tramo de paso en el Eje Pirenaico: C-26 entre el PK 189,9 en Ripoll y el PK 149,7 en Cercs.</li>
<li>Tramo de paso que conecta la A-2 y la AP-2: C-37 entre el PK 19,5 en El Pla de Santa Maria y el PK 63,0 en Santa Margarida de Montbui.</li>
</ul>
</li>
<li>Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por la carretera B-20 entre el Nudo de la Trinitat (PK 17) y Tiana (PK 25), en ambos sentidos, durante todos los días del año.</li>
</ul>
<p><img decoding="async" class=" wp-image-14277 alignleft" src="https://www.cetm.es/wp-content/uploads/2023/01/SIMBOL-e1675155238906.jpg" alt="" width="38" height="32" />Descarga la Resolución completa  <a href='https://www.cetm.es/add/BancoDeDocumentos/restricciones-a-la-circulacion/cataluna/resolucion-int-183-2023-restricciones-en-cataluna.pdf' class='small-button smallblack' target="_blank">AQUÍ</a></p>La entrada <a href="https://www.cetm.es/publicadas-las-restricciones-de-circulacion-para-camiones-en-cataluna-en-2023/">Publicadas las restricciones de circulación para camiones en Cataluña en 2023</a> apareció primero en <a href="https://www.cetm.es">Confederación Española de Transporte de Mercancías</a>.]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
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		<title>Publicadas las restricciones a la circulación de camiones en 2023</title>
		<link>https://www.cetm.es/publicadas-las-restricciones-a-la-circulacion-de-camiones-en-2023/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Magaceda Serrano]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Jan 2023 17:40:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[BOE]]></category>
		<category><![CDATA[DGT]]></category>
		<category><![CDATA[Restricciones 2023]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Tráfico (DGT) por la que se [&#8230;]</p>
La entrada <a href="https://www.cetm.es/publicadas-las-restricciones-a-la-circulacion-de-camiones-en-2023/">Publicadas las restricciones a la circulación de camiones en 2023</a> apareció primero en <a href="https://www.cetm.es">Confederación Española de Transporte de Mercancías</a>.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la <a href="https://www.cetm.es/add/BancoDeDocumentos/noticias/restricciones_2023.pdf" target="_blank" rel="noopener">Resolución de 23 de enero de 2023</a> de la Dirección General de Tráfico (<a href="https://www.dgt.es/inicio/" target="_blank" rel="noopener">DGT</a>) por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2023. Estas restricciones <strong>entrarán en vigor el miércoles 8 de febrero</strong>.</p>
<ul>
<li><span style="color: #000080;"><strong>Restricciones para vehículos de transporte de mercancías en general:</strong> </span>Se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilos de MMA o MMC, <strong>en los tramos, días y horas indicados en el anexo II de la Resolución</strong>. Quedan exentos de estas prohibiciones los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten:
<ul>
<li>Ganado vivo.</li>
<li>Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.</li>
<li>Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.</li>
<li>Fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las carreteras (en periodo invernal).</li>
<li>Vehículos de auxilio en carretera.</li>
</ul>
</li>
<li><strong><span style="color: #000080;">Mercancías Peligrosas:</span></strong> los vehículos que deban llevar los paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR):<img loading="lazy" decoding="async" class=" wp-image-14265 alignright" src="https://www.cetm.es/wp-content/uploads/2023/01/simbolo-adr_twitter-e1675099623873.jpg" alt="" width="225" height="214" />
<ul>
<li><strong><span style="color: #000080;">Por calendario y tramos de vía (B.2.1 ):</span></strong> En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo V [apartado 1.º, Restricciones comunes, y apartado 2.º, Restricciones específicas epígrafe A)] de la resolución, y, además, cuando el vehículo supere los 7.500 kilogramos de MMA o MMC, las indicadas en el anexo II.</li>
<li><span style="color: #000080;"><strong>Por itinerario (B.2.2):</strong> </span>De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán:
<ul>
<li>En desplazamientos para distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores: Se utilizará <strong>el itinerario más idóneo</strong>, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará por la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor.</li>
<li>En otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP –Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas– que figura en el anexo IV de la resolución, los vehículos que las transporten, <strong>deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido</strong>. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por aquellas vías que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.<br />
El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario <strong>no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad</strong>,–de acuerdo con la intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas–, y además, la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, quien coordinado con el Sector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, confirmará si procede la utilización de la nueva ruta.<br />
Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP por la salida más próxima, e<strong>n aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor</strong>; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de reparación, mantenimiento del vehículo o para acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando, en todo caso, se cumplan las condiciones de seguridad y protección establecidas en el ADR.</li>
<li>Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de transporte.</li>
<li><span style="color: #000080;"><strong>Exenciones.</strong> </span>Quedan exentos de las prohibiciones que se establecen en los epígrafes B.2.1 y B.2.2, los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III de la resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan y sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra restricción que pudiera serles aplicada.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
<li><span style="color: #000080;"><strong>Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria</strong> <strong>de circulación</strong></span> al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas:
<ul>
<li><span style="color: #000080;"><strong>Por calendario y tramos de vía:</strong></span> En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II y el anexo V (apartado 1.º, Restricciones comunes, y apartado 2.º, Restricciones específicas epígrafe B) de la resolución.</li>
<li><strong><span style="color: #000080;">Exenciones:</span></strong>
<ul>
<li> Esta restricción no será de aplicación a vehículos que, en función de su urgente utilización en labores de <strong>prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de vidas humanas,</strong> tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado. Para ello, en el momento de inicio del desplazamiento, se comunicará al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, el número de autorización complementaria o, en su defecto la matrícula del vehículo, así como el servicio urgente a realizar e itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.</li>
<li>La <strong>maquinaria agrícola y la de obras o servicios</strong>, siempre que no precisen autorización complementaria de circulación, estará exenta de las restricciones contempladas en el anexo V de la resolución.</li>
<li>Los vehículos especiales al <strong>servicio de auxilio en carretera</strong> estarán exentos de las restricciones contempladas en el anexo II y anexo V de la resolución.</li>
<li>Las <strong>grúas de elevación de hasta cinco ejes</strong> (incluido), estarán exentas de las restricciones contempladas el anexo V [apartado 2.º, Restricciones específicas epígrafe B)] de la resolución.</li>
<li>En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso, comunicarán al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, el número de autorización complementaria o, en su defecto, matrícula del vehículo, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
<li><span style="color: #000080;"><strong>Medidas de regulación en circunstancias excepcionales:</strong></span>
<ul>
<li><span style="color: #000080;"><strong><img loading="lazy" decoding="async" class=" wp-image-14268 alignleft" src="https://www.cetm.es/wp-content/uploads/2023/01/simbolo-adr_twitter-1-e1675100296312.jpg" alt="" width="229" height="182" />Por fenómenos meteorológicos adversos:</strong></span> Ante fenómenos meteorológicos adversos, se podrá restringir la circulación de determinados tipos de vehículos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con MMA superior a 3.500 kg, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte.</li>
<li><span style="color: #000080;"><strong>Por elevada concentración de vehículos:</strong></span> Por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, limitaciones de la capacidad de la calzada, acontecimientos deportivos y otros eventos, que se concretan en el anexo VIII de la resolución, se podrán establecer medidas de regulación excepcionales que se señalizarán de manera adecuada en la vía y serán publicadas en la página web de la Dirección General de Tráfico con una antelación mínima de un mes.</li>
</ul>
</li>
<li><span style="color: #000080;"><strong>Mejora de la Seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad:</strong> </span>Con carácter temporal y con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios, se restringe la circulación de determinados vehículos y conjuntos de vehículos en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VII de esta Resolución.<br />
Quedan <strong>exceptuados de esta restricción</strong>:</p>
<ul>
<li> Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto imprescindible debidamente justificado.</li>
<li>Los vehículos en servicio dedicados al Auxilio en carretera.</li>
<li>Los vehículos o conjunto de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de las características constructivas de los vehículos con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción.</li>
<li>Los desplazamientos dentro del tramo restringido, en el trayecto mínimo imprescindible, volviendo necesariamente por el mismo itinerario y con la debida justificación: cuando el destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el lugar de domiciliación del vehículo; cuando se vayan a efectuar los descansos, diario o semanal, o pausa obligatoria; cuando se vayan a realiza</li>
<li> Operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, o en los casos de avituallamiento o abastecimiento.</li>
<li>En situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público, los Agentes de la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida.</li>
</ul>
</li>
<li><span style="color: #000080;"><strong>Prohibición de adelantamiento en determinados tramos de carretera a vehículos de transporte. </strong></span>Con objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la fluidez de la circulación, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá fijar, durante días y periodos horarios concretos, la prohibición de adelantamiento a los vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales, en las fechas y vías que se recogen en el anexo V apartado 3.º de la resolución. Al respecto, <strong>podrá establecerse esta prohibición de adelantamiento en determinados tramos</strong> de carretera a vehículos de transporte, a otras carreteras y tramos diferentes a los indicados en el citado anexo V, apartado 3.º, según lo requieran las condiciones de seguridad vial y fluidez de la circulación.<br />
Las prohibiciones de adelantamiento se señalizarán por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, mediante la correspondiente señalización variable, o por el Organismo titular de la vía, a través de señalización fija indicando el alcance completo de la prohibición de adelantamiento.</li>
</ul>
<h6><strong><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-14277 " src="https://www.cetm.es/wp-content/uploads/2023/01/SIMBOL-e1675155238906.jpg" alt="" width="62" height="53" /><span style="color: #000000;">Descarga la Resolución completa <a href='https://www.cetm.es/add/BancoDeDocumentos/noticias/restricciones_2023.pdf' class='small-button smallblack' target="_blank">AQUÍ</a>  </span></strong></h6>La entrada <a href="https://www.cetm.es/publicadas-las-restricciones-a-la-circulacion-de-camiones-en-2023/">Publicadas las restricciones a la circulación de camiones en 2023</a> apareció primero en <a href="https://www.cetm.es">Confederación Española de Transporte de Mercancías</a>.]]></content:encoded>
					
		
		
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