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	<title>SINTRA | Confederación Española de Transporte de Mercancías</title>
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	<description>🚚 Entra en la web de la CETM, la organización que agrupa a más de 31.000 empresas de transporte. Noticias ✓  Servicios Sintra ✓  Formación ✓ SolRed ✓</description>
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	<title>SINTRA | Confederación Española de Transporte de Mercancías</title>
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		<title>Cómo y cuándo solicitar los descuentos de los peajes en Guipúzcoa</title>
		<link>https://www.cetm.es/como-y-cuando-solicitar-los-descuentos-de-los-peajes-en-guipuzcoa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Magaceda Serrano]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Feb 2023 10:06:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[A-15]]></category>
		<category><![CDATA[A-636]]></category>
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		<category><![CDATA[Transporte de mercancías]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Diputación de Guipúzcoa ha activado un plan de descuentos en los peajes de la AP-1/AP-8, A-636 y N-1/ A-15. Entre los beneficiarios se encuentran los transportes de mercancías, los [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Diputación de Guipúzcoa ha activado un plan de descuentos en los peajes de la AP-1/AP-8, A-636 y N-1/ A-15. Entre los beneficiarios se encuentran los transportes de mercancías, los transportes colectivos de pasajeros y los vehículos ligeros, con independencia de su procedencia.</p>
<p>Los descuentos varían en función del tipo de vehículo y su uso, pero <strong>en todos los casos deberán: </strong></p>
<ul>
<li>Ser titular de un dispositivo TAG compatible VIA-T</li>
<li>Asociar dicho dispositivo a una matrícula. <strong>Un dispositivo = una matrícula</strong></li>
<li>Solicitar el alta y aportar a BIDEGUI la documentación y los datos requeridos</li>
</ul>
<h3><span style="color: #000080;"><strong>Descuentos para vehículos pesados (MMA &gt; 3.500 kg)</strong></span></h3>
<p><strong><u>Por categoría EURO:</u></strong></p>
<ul>
<li>Para vehículos eléctricos, híbridos y propulsados por gas: <strong>Descuento del 25% sobre la tarifa</strong></li>
<li>Para vehículos de categoría EURO 6: <strong>20% de descuento sobre la tarifa</strong></li>
<li>Para vehículos con categoría EURO 5: <strong>15% de descuento sobre la tarifa.</strong></li>
</ul>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class=" wp-image-14388 alignleft" src="https://www.cetm.es/wp-content/uploads/2023/02/camion.jpg" alt="" width="276" height="187" />Los descuentos <strong>en la AP-1 y la AP-8 se aplicarán</strong> <strong>a partir de octubre de 2023</strong>, pero tendrán carácter retroactivo a la fecha en la que se valide la documentación completa que se requiera. Máximo 1 mes desde la recepción de la solicitud. Se abonará a mes vencido desde el día 1 del mes siguiente a la recepción de la solicitud.</p>
<p><strong>En la A-636 y la N-1/A-15 se aplican desde</strong> <strong>enero de 2023 </strong>de manera directa, reduciendo el canon a pagar desde la fecha en la que se valide la documentación completa que se requiera. Máximo un mes desde la recepción de la solicitud.</p>
<p><strong><u>Requisitos para optar a estos descuentos: </u></strong></p>
<ol>
<li><strong><span style="color: #ff0000;"><u>Estar dado de alta en BIDEGUI</u>.</span></strong> Completar y firmar el acuerdo.</li>
</ol>
<p>Las empresas y autónomos pueden <strong>darse de alta</strong> entrando en: <a href="https://bezeroak.bidegi.eus/WAS/CORP/DBUBidegiBezeroarenGuneaWEB/login?locale=es" target="_blank" rel="noopener">https://bezeroak.bidegi.eus/WAS/CORP/DBUBidegiBezeroarenGuneaWEB/login?locale=es</a></p>
<p>SINTRA <strong>ha elaborado una Guía con los pasos a seguir para realizar el registro, </strong>que adjuntamos en el correo y que también se puede consultar en este enlace: <strong><a href="https://www.cetm.es/add/BancoDeDocumentos/noticias/guia_registro_bidegui.pdf" target="_blank" rel="noopener">https://www.cetm.es/add/BancoDeDocumentos/noticias/guia_registro_bidegui.pdf</a></strong></p>
<p>Una vez que se complete la solicitud en la web, <strong>recibirán un e-mail de respuesta </strong>con el asunto ‘Solicitud de alta presentada’ confirmando dicho trámite. En caso de no recibirlo, se aconseja revisar la carpeta de spam.</p>
<p>Después, una vez que la solicitud se valide, se enviará al e-mail facilitado el resultado confirmando el alta en el descuento con el asunto ‘Solicitud de alta aceptada’. En caso de que haya sido denegada, se enviará un correo con el asunto ‘Solicitud de alta denegada’ indicando los motivos de dicho rechazo.</p>
<p>El alta mediante los formularios de la web www.bidegi.eus <strong>están preparados para recoger solicitudes unitarias de alta</strong>. Es decir, 1 solicitud, 1 dispositivo y un vehículo junto con la documentación correspondiente a dicha solicitud. En el caso de necesitar hacer una solicitud de altas masivas (+ 12 solicitudes), se deberá <strong>enviar un e-mail al Servicio de Atención al Cliente a </strong><strong><a href="mailto:info@bidegi.eus">info@bidegi.eus</a></strong> para poder atender la petición particular correspondiente.</p>
<ol start="2">
<li>Permiso de circulación en vigor o documento equivalente de vehículo a vincular.</li>
<li>Documentación técnica del vehículo en el que figure la clase por emisiones EURO del mismo y la actividad a la que esté destinado.</li>
<li>Documentación acreditativa de la titularidad de un dispositivo telemático de pago TAG (VIA T) para vincularlo a la matrícula del vehículo.</li>
</ol>
<ul>
<li><strong>Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de descuento.</strong></li>
</ul>
<p><strong><u>Por frecuencia: </u></strong></p>
<ul>
<li>Entre el viaje 21 y el viaje 50: <strong>10% de descuento</strong></li>
<li>Entre el viaje 51 y sucesivos: <strong>13% de descuento</strong></li>
</ul>
<p>Los descuentos por frecuencia <strong>se abonarán a mes vencido</strong>, desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.</p>
<ul>
<li>Estos porcentajes de descuento se aplicarán al resultante del descuento por modulación de motorización.</li>
<li>Los viajes <strong>se contabilizarán de forma independiente por cada carretera</strong> y se aplicarán en la/s carretera/s donde se haya/n alcanzado el volumen de viajes definido.</li>
<li>El cómputo de los viajes, a fin de aplicar los descuentos, se realizará según su orden cronológico, <strong>entendiéndose por viaje una entrada y salida del sistema de peaje.</strong></li>
</ul>
<p><strong><u>Requisitos para optar a estos descuentos: </u></strong></p>
<ol>
<li>Estar dado de alta en BIDEGUI. Completar y firmar el acuerdo de alta.</li>
<li>Permiso de circulación en vigor o documento equivalente de vehículo a vincular</li>
<li>Ficha técnica del vehículo a vincular</li>
<li>Documentación acreditativa de la titularidad de un dispositivo telemático de pago TAG (VIA-T) para vincularlo a la matrícula del vehículo</li>
<li>Documentación acreditativa de titularidad de una cuenta bancaria, a los efectos de abonar el importe correspondiente a los descuentos</li>
<li>Estar al corriente de pago del canon de infraestructuras con BIDEGUI.</li>
</ol>
<ul>
<li>Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de descuento.</li>
</ul>
<p><strong>Los descuentos se aplicarán a partir de octubre de 2023. Durante el mes de septiembre se habilitará la web con el formulario correspondiente para poder tramitar las solicitudes.</strong></p>
<h3><span style="color: #000080;"><strong>Descuentos para vehículos ligeros de uso profesional (MMA hasta 3.500 kg) </strong></span></h3>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-14390 alignleft" src="https://www.cetm.es/wp-content/uploads/2023/02/furgo.jpg" alt="" width="261" height="198" /></p>
<ul>
<li>Entre el viaje 21 y el viaje 50: <strong>10% de descuento sobre tarifas</strong></li>
<li>Viaje 51 y sucesivos: <strong>13% de descuento sobre las tarifas </strong></li>
<li>Los tránsitos se contabilizarán de forma independiente por cada carretera y se aplicarán en la/s carretera/s donde se haya/n alcanzado el volumen de tránsitos definido.</li>
<li>El cómputo de los viajes, a fin de aplicar los descuentos, se realizará según su orden cronológico, <strong>entendiéndose por viaje una entrada y salida del sistema de peaje.</strong></li>
</ul>
<p>Se abonarán a mes vencido, desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.</p>
<p><strong>Estos descuentos estarán disponibles a partir de octubre de 2023 en la A-636 y AP-1/AP-8</strong>. Durante el mes de septiembre se habilitará la web con el formulario correspondiente para poder tramitar las solicitudes.</p>
<p><strong><u>Requisitos para optar a estos descuentos: </u></strong></p>
<ol>
<li>Estar dado de alta en BIDEGUI. Completar y firmar el acuerdo de alta.</li>
<li>Permiso de circulación en vigor o documento equivalente de vehículo a vincular</li>
<li>Ficha técnica del vehículo a vincular</li>
<li>Documentación acreditativa de la titularidad de un dispositivo telemático de pago TAG (VIA-T) para vincularlo a la matrícula del vehículo</li>
<li>Documentación acreditativa de titularidad de una cuenta bancaria, a los efectos de abonar el importe correspondiente a los descuentos</li>
<li>Estar al corriente de pago del canon de infraestructuras con BIDEGUI.</li>
</ol>
<ul>
<li>Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de descuento.</li>
</ul>La entrada <a href="https://www.cetm.es/como-y-cuando-solicitar-los-descuentos-de-los-peajes-en-guipuzcoa/">Cómo y cuándo solicitar los descuentos de los peajes en Guipúzcoa</a> apareció primero en <a href="https://www.cetm.es">Confederación Española de Transporte de Mercancías</a>.]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El representante en Francia será obligatorio para los vehículos ligeros</title>
		<link>https://www.cetm.es/el-representante-en-francia-sera-obligatorio-para-los-vehiculos-ligeros/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Magaceda Serrano]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Dec 2022 11:43:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[CETM]]></category>
		<category><![CDATA[conductores desplazados]]></category>
		<category><![CDATA[conductores desplazados Francia]]></category>
		<category><![CDATA[Francia]]></category>
		<category><![CDATA[IRU]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Macron]]></category>
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		<category><![CDATA[SIPSI]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La CETM ha podido conocer a través de la Organización Internacional del Transporte (IRU), de la que forma parte, que con la entrada en vigor de la Directiva francesa 1057/2020, [&#8230;]</p>
La entrada <a href="https://www.cetm.es/el-representante-en-francia-sera-obligatorio-para-los-vehiculos-ligeros/">El representante en Francia será obligatorio para los vehículos ligeros</a> apareció primero en <a href="https://www.cetm.es">Confederación Española de Transporte de Mercancías</a>.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La CETM ha podido conocer a través de la Organización Internacional del Transporte (<a href="https://www.iru.org/" target="_blank" rel="noopener">IRU</a>), de la que forma parte, que con la entrada en vigor de la Directiva francesa 1057/2020, relativa al desplazamiento de los conductores por carretera, se ha introducido <strong>una nueva declaración de desplazamiento</strong> a través de un portal público conectado al sistema de información del mercado Interior (IMI) gestionado por la Comisión Europea.</p>
<p>En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2023 <strong>coexistirán dos sistemas en la plataforma francesa SIPSI:</strong></p>
<ol>
<li><strong>El certificado de desplazamiento</strong>, previsto por el código de transportes, que deben cumplimentar los empleadores para todos los conductores desplazados en Francia, <strong>sólo afectará a los conductores</strong> <strong>de vehículos ligeros de menos de 3,5 toneladas de MMA (</strong>ord Art 1 2°art L 1331-1-1 código de transportes). Este certificado de desplazamiento debe cumplimentarse, en línea, en el sitio web del SIPSI y se transmite por vía electrónica<br />
El certificado cubre varias operaciones de desplazamiento, y <strong>su validez la indica la empresa para un máximo de seis meses a partir de la fecha de expedición</strong>. Se redacta en francés antes del inicio de la primera operación de desplazamiento.</li>
<li><strong>Declaración previa de desplazamiento de los trabajadores del SIPSI, en virtud del código del trabajo </strong>(ord art 13° L1332-4 a):
<ol>
<li> En el marco del desplazamiento de un conductor entre establecimientos de la misma empresa o entre empresas del mismo grupo.</li>
<li> Desplazamiento a través de una empresa de trabajo temporal. Se transmite por vía desmaterializada utilizando el servicio SIPSI del Ministerio de Trabajo.</li>
<li>Empresas de transporte establecidas en un país no miembro de la UE. Los conductores desplazados a Francia por estas empresas permanecen temporalmente en el sistema de declaración SIPSI, hasta que se les abra el acceso al IMI. Deben efectuar su declaración de desplazamiento, para cada operación de transporte, utilizando el sistema francés SIPSI. Estas empresas deben designar a un representante en Francia.</li>
</ol>
</li>
</ol>
<p><strong><span style="color: #003366;">Cuestiones a tener en cuenta:</span></strong></p>
<ul>
<li>El certificado de desplazamiento o la declaración <strong>deben estar a bordo del vehículo</strong>.</li>
<li>Su ausencia, su no conformidad y si contienen una mención errónea, ilegible, incompleta o borrable, <strong>se castiga con una multa</strong> para una contravención de 4ª clase : 135 euros.</li>
<li>El contrato de trabajo debe <strong>presentarse y traducirse al francés</strong>.</li>
<li><span style="color: #003366;"><strong>La empresa debe designar un representante en Francia</strong>.</span></li>
<li>Para la corresponsabilidad de los expedidores, transitarios, etc., <strong>debe comprobar que el desplazamiento ha sido declarado al Ministerio de Trabajo</strong> a través del SIPSI y se considera que ha efectuado las comprobaciones, al haber recibido los siguientes documentos antes del inicio del desplazamiento del trabajador:
<ul>
<li>O bien un acuse de recibo de la declaración (en caso de desplazamiento temporal o intragrupo, o de transportista de un tercer país).</li>
<li>O bien una copia del certificado (en caso de desplazamiento con vehículos ligeros y -9 plazas).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h3><span style="color: #000080;"><b>¿A quién afecta?</b></span></h3>
<p>Los casos de desplazamiento que no entran en el ámbito de aplicación de la lex specialis, se rigen por los artículos L1331-1 a L1331-3 y R.1331-1 a R1331-8, que juntos forman la denominada 'Ley Macron'.  Esto quiere decir que en Francia, los conductores que efectúan un <strong>transporte bilateral, de cabotaje o un transporte internacional no bilateral </strong>están sujetos a las normas nacionales de desplazamiento del transporte por carretera, siempre que realicen la operación <strong>con un vehículo con una MMA inferior a 3,5 toneladas.</strong></p>
<h3><span style="color: #000080;"><strong>Representante legal</strong></span></h3>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class=" wp-image-13998 alignleft" src="https://www.cetm.es/wp-content/uploads/2022/12/icono_2.jpg" alt="" width="266" height="237" srcset="https://www.cetm.es/wp-content/uploads/2022/12/icono_2.jpg 433w, https://www.cetm.es/wp-content/uploads/2022/12/icono_2-300x268.jpg 300w" sizes="(max-width: 266px) 100vw, 266px" />La sociedad de servicios de la CETM, <a href="https://www.cetm.es/sintra/">SINTRA</a>, tiene un acuerdo con un letrado hispano-francés para todas las empresas que quieran <strong>contar con un representante en Francia. </strong></p>
<p>A través de la designación del representante, los cuerpos de inspección franceses y belgas <strong>se comunicarán con ese contacto designado para solicitar cualquier aclaración o información</strong> sobre la declaración de desplazamiento de los conductores o las operaciones de transporte realizadas que pueden ser sometidas a control en carretera o a posteriori, solicitando documentación adicional.</p>
<p>Para más información, pueden ponerse en contacto con SINTRA <strong>llamando al 917 444 734/736.</strong></p>
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<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Cómo cumplir con la Ley Macron si mi empresa de transporte opera en Francia</title>
		<link>https://www.cetm.es/como-cumplir-con-la-ley-macron-si-mi-empresa-opera-en-francia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Magaceda Serrano]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Nov 2019 15:50:09 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La ley francesa que regula el desplazamiento de los trabajadores móviles del sector del transporte con origen o destino Francia y las operaciones internas de cabotaje en este país, denominada [&#8230;]</p>
La entrada <a href="https://www.cetm.es/como-cumplir-con-la-ley-macron-si-mi-empresa-opera-en-francia/">Cómo cumplir con la Ley Macron si mi empresa de transporte opera en Francia</a> apareció primero en <a href="https://www.cetm.es">Confederación Española de Transporte de Mercancías</a>.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La ley francesa que regula el desplazamiento de los trabajadores móviles del sector del transporte con origen o destino Francia y las operaciones internas de cabotaje en este país, denominada Ley Macron, <strong>obliga a las empresas</strong> a designar un Representante Legal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La medida entró en vigor el 1 de julio de 2016 y, también, obliga a las empresas a <strong>rellenar un formulario de atestación</strong> para cada empleado que realice un viaje al país galo y, en caso de control, es el Representante Legal el que debe comunicarse con la Administración francesa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es la empresa la que fija el periodo de duración del certificado de desplazamiento, denominado &#8216;attestation de détachament&#8217;, aunque no puede superar los seis meses. De esta manera, si un mismo empleado realiza varios viajes en ese periodo de tiempo, <strong>no es necesario volver a tramitar un formulario</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por su parte, el transportista <strong>deberá llevar, obligatoriamente, a bordo de su vehículo dicho formulario</strong>, tras haberlo notificado a través del portal del Ministerio de Trabajo francés, y el contrato de trabajo. Asimismo, la Ley Macron establece que, durante la estancia del empleado en Francia, la empresa debe <strong>cumplir con la ley laboral francesa</strong> y proporcionar el salario mínimo francés, cuya<a href="https://www.cetm.es/como-afecta-la-subida-del-salario-minimo-frances-a-los-transportistas-espanoles-que-operan-en-francia/"> última actualización</a> se realizó el pasado mes de junio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cumplir con estos requisitos es imprescindible si nuestra empresa opera en Francia, puesto que en caso de que el conductor no cuente con un Representante Legal o no lleve consigo la documentación pertinente, las sanciones<strong> pueden ascender incluso hasta los 2000 euros</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para <strong>facilitar el cumplimiento de la Ley Macron</strong>, la CETM tiene <a href="https://www.cetm.es/sintra/#contacto">un acuerdo con el abogado hispano-francés Salvador Díaz</a>, habilitado para ofrecer este servicio a las empresas de transporte de mercancías. En caso de que necesiten llevar a cabo su contratación, deberán hacerlo a través de <a href="https://www.cetm.es/sintra/">Sintra</a>, el departamento de servicios de la Confederación:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Teléfono de contacto: 91 744 03 75</li>
<li>Correo electrónico: <a href="mailto:sintra@cetm.es">sintra@cetm.es</a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>La entrada <a href="https://www.cetm.es/como-cumplir-con-la-ley-macron-si-mi-empresa-opera-en-francia/">Cómo cumplir con la Ley Macron si mi empresa de transporte opera en Francia</a> apareció primero en <a href="https://www.cetm.es">Confederación Española de Transporte de Mercancías</a>.]]></content:encoded>
					
		
		
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