El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado una resolución para flexibilizar temporalmente los tiempos de conducción y descanso de los conductores de transporte de viajeros y mercancías por carretera y facilitar así el restablecimiento de estos servicios tras el apagón eléctrico vivido en toda la Península Ibérica.

La medida se ha tomado tras la petición de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), que la ha solicitado al Ministerio de Transportes con el objetivo de que los conductores puedan terminar las rutas y regresar a sus casas. Asimismo, la CETM ha reclamado a Transportes la flexibilización de las restricciones a la circulación de camiones ante el festivo del día 1 de mayo.

Aunque en un principio Transportes había anunciado que as exenciones serian de aplicación solo durante el 29 y el 30 de abril, finalmente son de aplicación desde el lunes 28 de abril hasta el domingo 4 de mayo, ambos incluidos.

El fallo generalizado en el suministro eléctrico ocurrido este lunes 28 de abril en todo el territorio peninsular ha tenido importantes consecuencias en el sector del transporte de mercancías y viajeros, cuya operatividad se ha visto seriamente afectada tanto por las grandes congestiones de tráfico en algunas ciudades como por la dificultad en las comunicaciones. Esto último ha provocado que los transportistas desconocieran información básica para su desempeño laboral como qué estaciones de servicio estaban operativas o que no pudieran comunicarse con sus sedes de operaciones.

A ello se le suma el desabastecimiento de ciertos productos para el comercio, que ha provocado un aumento en la demanda de cargas.

Por ello, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha establecido una serie de excepciones que permitirá a los conductores profesionales flexibilizar sus tiempos de trabajo y descanso con el objetivo de alargar sus jornadas laborales y que puedan finalizar los servicios de transportes sin incidencias.

Exenciones 

Las medidas acordadas son las siguientes:

  • Se amplía el límite diario de conducción de 9 horas a 11 horas.
  • Se amplía el límite semanal de conducción de 56 a 60 horas.
  • Se amplía el límite de conducción bisemanal de 90 a 96 horas.
  • Se amplía el límite de conducción ininterrumpida de 4 horas y media a 5 horas.
  • Se reducen los requisitos del descanso diario de 11 a 9 horas.
  • Se ofrece la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis jornadas de 24 horas.
Confederación Española de Transporte de Mercancías
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