Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la modificación del Anexo IX del Reglamento General de Vehículos que establece la ampliación de la masa máxima autoriza (MMA) de los camiones de mercancías hasta las 44 toneladas.

Esta medida es fruto de los acuerdos que alcanzó el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), del que forma parte la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en diciembre de 2021.

Estos acuerdos incluían reivindicaciones históricas como la prohibición de la carga y descarga por parte del conductor, la reducción de los tiempos de espera, la incorporación de manera obligatoria de la cláusula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible, el compromiso de no implantar peajes sin el consenso del sector o la devolución mensual del gasóleo profesional, entre otras mejoras.

A cambio, se aceptó la modificación del límite de masas y dimensiones siempre y cuando, se garantizará nuestra participación en el estudio e implementación de esta medida, teniendo en cuenta que debía adoptarse un periodo de transición para no poner en riesgo a las empresas y una regularización en la repercusión de los costes.

La CETM siempre se ha mostrado recelosa de la implantación de las 44 toneladas debido al impacto que puede tener sobre los costes de explotación en un sector con una estructura empresarial muy atomizada y con un reducido margen de rentabilidad. De hecho, diversos estudios revelan que su puesta en marcha supondría un aumento medio de los costes por vehículo en euros/km superior al 8% debido al mayor número de toneladas transportadas.

Precisamente por ello, se reclamó al Ministerio de Transportes la necesidad de incluir una disposición en la que se estableciera que los contratos continuados de transporte deben adecuarse teniendo en cuenta los mayores costes de operación incurridos por el transportista. De hecho, en las reuniones mantenidas, el Ministerio incluyó en el borrador de la norma esta cláusula que, sorprendentemente, no se ha incorporado en la redacción final publicada en el BOE.

Desde la CETM consideramos inadmisible que no se haya recogido esta garantía ya que, si no se establece de manera clara que los sobrecostes no pueden ser asumidos en exclusiva por el transportista, esta medida deja de ser equitativa y se convierte en una ventaja para los cargadores y un perjuicio para los transportistas los cuales, por el escaso poder de negociación que tienen en el mercado, necesitan que cualquier cambio que afecte a los costes operativos de sus empresas venga acompañado de mecanismos que aseguren su repercusión efectiva en la cadena de valor o estaremos poniendo en peligro la viabilidad de empresas y autónomos del sector.

Por ello, desde la CETM reclamamos al Ministerio de Transportes que se respeten los acuerdos alcanzados, corrija esta omisión y se incorpore de forma obligatoria esta cláusula en la normativa.

En este sentido, queremos trasladar también a los cargadores que no se pueden transportar más toneladas sin reconocer el impacto que esto tiene en los costes de explotación: mayor desgaste de vehículos, frenos y neumáticos, incremento del consumo de combustible y de los tiempos de carga y descarga, mayores exigencias técnicas y, en definitiva, un aumento importante del coste para los transportistas que debe ser justamente recompensado. Especialmente, si tenemos en cuenta que, aunque todos estos costes sean adecuadamente contemplados, el aumento de la MMA hasta las 44 toneladas supondrá una mejora de la productividad de los cargadores al reducir el coste por tonelada transportada en aproximadamente un 9%.

Por último, es importante destacar que la entrada en vigor de las 44 toneladas se verá limitada por la imposibilidad de aplicarla al transporte internacional ante la falta de armonización en la Unión Europea.

En definitiva, la CETM siempre ha cumplido con sus compromisos y ahora exige que el resto de las partes cumplan con lo acordado. La incorporación de una cláusula de adaptación de los contratos no es opcional: es una condición imprescindible para la aplicación justa y equilibrada de esta medida.

No se puede avanzar en la modernización del transporte sin proteger la viabilidad de las empresas y garantizar que las nuevas condiciones no supongan una carga insostenible para los transportistas.