La Dirección General de Transporte por Carretera ha publicado la Resolución de 23 de enero por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso.

Se han establecido las siguientes excepciones:

  • Artículo 6.1: el tiempo de conducción diaria máximo de 9 horas podrá ser ampliado como máximo hasta 11 horas no más de dos veces durante la semana.
  • Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
  • Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 96 horas.
  • Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

Estas excepciones se aplicarán para los vehículos o conjunto de vehículos de mercancías que se vean sujetos a la prohibición de circulación en los tramos y períodos indicados en la resolución de la Dirección General de Tráfico de 22 de enero de 2026 por la que se establecen determinadas restricciones a la circulación por riesgo ante previsión de nevadas los días 23 a 25 de enero de 2026 y hasta el levantamiento de dichas restricciones por la Dirección General de Tráfico.

RESOLUCIÓN COMPLETA