Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución 24E/2025, de 31 de diciembre, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2026 en la Comunidad Foral de Navarra.
A continuación, resumimos los puntos más relevantes:
Mercancías peligrosas
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Se prohíbe la circulación en determinados días, horarios y tramos que se indican en el anexo VI.
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Las restricciones afectan especialmente a vehículos con paneles naranja y más de 7.500 kg de MMA o MMC.
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Se establecen itinerarios obligatorios (RIMP) y normas específicas para reparto urbano, tránsito y accesos a poblaciones.
Vehículos de más de 7.500 kg
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Prohibición de circulación en los días y horas establecidos en el anexo IV.
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Se prohíbe la circulación en tránsito, de vehículos y conjuntos de vehículos, destinados al transporte de mercancías, de 4 o más ejes, entre el 1 de enero a las 00:00 horas y el 31 de diciembre a las 24:00 horas, en la carretera N-121-C, entre los puntos kilométricos 1,85 y 4,00, sentido Tarazona.
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Se aplican restricciones adicionales en los tramos con alta siniestralidad que se recogen en el anexo VIII.
Prohibición de adelantamientos
Con objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la fluidez de la circulación, el Servicio de Tráfico podrá fijar, durante días y periodos horarios concretos, la prohibición de adelantamiento a los vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A., vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales, en las autopistas, autovías, vías desdobladas y vías de alta capacidad de la Red de Carreteras de Navarra.
Vehículos especiales y con autorización complementaria
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Restricciones por calendario y tramos específicos que se indican en el anexo II y el anexo VI.
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Exentos: vehículos de emergencia, extinción de incendios, mantenimiento de carreteras, auxilio en carretera, maquinaria agrícola sin autorización especial y determinadas grúas.
Restricciones en carreteras frecuentadas por ciclistas
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Posibilidad de limitar velocidades y circulación en fechas y tramos concretos para mejorar la convivencia y seguridad vial.
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Las limitaciones estarán señalizadas en cada vía.
Restricciones por condiciones meteorológicas
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En situaciones adversas, los camiones, autobuses y conjuntos de vehículos deberán circular por el carril derecho y no adelantar.
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Se podrán suspender eventos deportivos y otras actividades en carretera, especialmente con avisos meteorológicos naranja o rojo de AEMET.
Obras y situaciones excepcionales
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Se coordinarán las obras en carretera para minimizar el impacto en los periodos de mayor tráfico.
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La autoridad podrá imponer restricciones adicionales por motivos de seguridad o fluidez.
Régimen sancionador
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El incumplimiento de estas medidas será sancionado conforme a la normativa de tráfico vigente.
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Los agentes podrán retirar vehículos que supongan peligro o graves perturbaciones.
Entrada en vigor
Estas medidas estarán vigentes durante todo el año 2026, salvo las restricciones por fechas concretas indicadas en los anexos, y hasta la aprobación de la resolución correspondiente a 2027.
La Resolución completa puede descargarse AQUÍ
