Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 9 de enero de 2026, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad, por la que se establecen las medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2026 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El departamento de Normativa de la CETM resume los principales aspectos de la resolución. Descarga la Resolución completa AQUÍ 

Mercancías peligrosas

Se prohíbe la circulación por todas las vías públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en todos los sentidos, a los vehículos que deban portar paneles naranjas conforme al ADR:

  • Domingos y festivos: de 8:00 a 24:00 horas.

  • Vísperas de festivo que no sean sábado: de 16:00 a 24:00 horas.

NOVEDAD: Los vehículos ADR que superen los 7.500 kg de MMA estarán también sujetos a las restricciones del anexo II, salvo cuando coincidan con domingos, festivos o vísperas de festivo que no sean sábado.

Quedan exentos los vehículos que transporten las materias recogidas en el anexo III.

Itinerarios obligatorios para mercancías peligrosas

De acuerdo con el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, y el Acuerdo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por
Carretera (ADR).

  • Distribución y reparto a sus destinatarios finales o consumidores :
    • Uso del itinerario más seguro y fluido.

    • Mínima distancia por carreteras convencionales.

    • Uso obligatorio de circunvalaciones y rondas exteriores.

    • Acceso a núcleos urbanos solo para carga/descarga.

  • Otros desplazamientos:
    • Uso obligatorio de la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP) (anexo V), si origen y destino están dentro de ella.

    • Acceso y salida por la entrada/salida más próxima si se está fuera de la RIMP.

    • Autorización especial para transitar por vías no señaladas.

    • Se permite abandonar la RIMP para descanso, mantenimiento, base de empresa o residencia del conductor, cumpliendo las condiciones del ADR.

Estas obligaciones no se aplicarán cuando el transporte se realice bajo exenciones del ADR por tipo, cantidad o naturaleza de la carga.

Vehículos de más de 7.500 kg 

Se prohíbe la circulación de estos vehículos por las vías públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los días y horas recogidos en el anexo II.

No se aplicará esta prohibición a los vehículos que transporten materias incluidas en el anexo IV.

Vehículos especiales 

Se prohíbe la circulación de vehículos que, por sus características técnicas o por su carga, requieran autorización complementaria (por exceso de masas o dimensiones):

  • Domingos y festivos: de 8:00 a 24:00 horas.

  • Vísperas de festivo que no sean sábado: de 16:00 a 24:00 horas.

Además, estarán sujetos a las restricciones del anexo II, salvo en domingos, festivos y vísperas de festivo no sábado. Estas restricciones no se aplicarán a los vehículos que transporten materias o realicen funciones incluidas en el anexo IV.

*Aclaración sobre la denominación de la N-634: señalar el cambio parcial en la denominación de la N-634, que conserva dicha denominación hasta Barakaldo. Sin embargo, entre Barakaldo, El Bao y hasta el límite con Cantabria se denomina BI-3724.