Este jueves 11 de junio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria para el año 2020 de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, y el plazo de presentación de las mismas finaliza el día 11 de julio.

 

Estas ayudas están destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera y se convocan anualmente desde principios de la década de los 90.

 

La solicitud de ayudas al abandono deberá realizarse utilizando únicamente medios electrónicos a través de la sede del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y su procedimiento se encuentra recogido en una guía publicada al efecto. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la ayuda solicitada.

 

Podrán acogerse a las ayudas aquellos transportistas que en el momento de presentar la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

 

  • Tenel al menos 64 años, salvo que se les haya reconocido una pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.

 

  • Al menos una de las autorizaciones de las que sea titular el solicitante debe estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud y hasta que se renuncie a ella por resultar beneficiario de la ayuda o, en su caso, en la fecha de aprobación de la pensión de incapacidad permanente.

 

En los casos en los que la vigencia de la autorización de transporte público haya estado suspendida en periodos temporales superiores a tres meses por falta de visado, no se computará como interrupción si esto se ha producido una única vez antes de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, antes de la fecha de aprobación de la pensión de incapacidad permanente, siempre y cuando en la fecha se solicitud de la ayuda la autorización estuviera visada y de alta.

 

  • Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos 10 años de forma ininterrumpida, permitiéndose una única interrupción por plazo que no supere los 3 meses.

 

  • Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, renunciando a todas las autorizaciones de que fuera titular.

 

  • No haber desaprovechado otras ayudas por abandono de actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los 3 años anteriores.

 

Para la concesión de las ayudas se dará preferencia a quienes dispongan de dicha resolución de incapacidad. En cuanto a los demás beneficiarios, se elaborará una relación por orden descendente de edad, teniéndose en cuenta el número total de días cotizado en caso de coincidencia en la fecha de nacimiento entre dos o más solicitantes. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en dicha relación, hasta el límite de crédito disponible aprobado en la convocatoria.

 

En el caso de que el interesado tramite el procedimiento mediante representante, la representación deberá acreditarse mediante poder notarial o documento equivalente, o justificante de la Inscripción de la representación, por parte del interesado, en el Registro General de Apoderamientos de la Administración General del Estado.

 

La cuantía máxima de estás ayudas será de 9.780.000 de euros de los cuales 9.630.000 de euros serán repartidos entre los beneficiarios y un importe máximo de 150.000 euros para pagar los potenciales recursos estimatorios. La cuantía por beneficiario es la siguiente:

 

  • 30.000 euros por cada autorización transporte público de que se fuera titular.

 

  • 5.300 euros más por cada seis meses completos que le falten al solicitante para cumplir sesenta y cinco años, a contar desde el 1 de junio de 2020, salvo para los beneficiarios a los que se hubiera declarado una incapacidad permanente.

 

Una vez concedida la ayuda, el receptor de la misma deberá, para proceder a su cobro:

 

  • Renunciar a todas las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, cualquiera que fuera su clase, acreditando su baja por renuncia al ejercicio de la actividad.

 

  • Comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como a no aportar su capacitación profesional a otra empresa de transporte.

 

  • Renunciar en la Jefatura de Tráfico correspondiente al permiso de conducción válido para vehículos de más 3.500 kg de MMA.