La Dirección General de Transporte Terrestre nos ha hecho llegar la Resolución de Coordinación por la que se establecen las reglas para la tramitación del procedimiento de visado durante el 2020. Si bien, cabe destacar que mediante el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, se permite que las autorizaciones de transporte por carretera que no hayan visado en el año 2020, puedan hacerlo en 2021. Las autorizaciones que ya hayan visado en 2020 deberán hacerlo de nuevo en 2023, en lugar de hacerlo en 2022.

 

En lo que queda de año, los visados deberán tramitarse de la siguiente manera:

 

  • Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 3 y 4: deberán visarse, si el titular da su conformidad, hasta el último día hábil de julio de 2020.
  • Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 5 y 6: deberán visarse, si el titular da su conformidad, hasta el último día hábil de agosto de 2020.
  • Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 7, 8, 9 y 0: deberán visarse, si el titular da su conformidad, en los mismos términos y plazos previstos en el apartado segundo de la Resolución de 2018 de la Dirección General de Transporte Terrestre:
  1. – Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 7, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de julio, ambos inclusive. o Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 8, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de septiembre, ambos inclusive.
  2. – Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 9, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de octubre, ambos inclusive.
  3. – Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 0, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de noviembre, ambos inclusive.

 

Por otra parte, en los procedimientos de visado que ya se hayan iniciado pero no se ha anotado en la aplicación específica para la ‘Gestión de autorizaciones de transporte interior’ la superación del visado,  el órgano competente deberá recabar de nuevo la conformidad del interesado, informándole de la posibilidad de visar en el año 2021. En caso de que el interesado no se pronuncie antes de la fecha límite para dar su conformidad, por razón de su NIF y de las reglas aplicables a tales efectos previstas en los apartados anteriores, dichas autorizaciones deberán visarse en 2021.

 

Asimismo, las autorizaciones en las que su titular no haya prestado su conformidad para que el órgano competente realizara el visado en el 2020, mantendrán su validez y deberán visar en el año 2021, en los términos y plazos que venían siendo aplicados.

 

Otra de las novedades que incluye esta Resolución es que las Comunidades Autónomas deberán permitir, siempre que sea posible, que todos aquellos alumnos que se hubieran visto afectados por la suspensión de plazos administrativos, puedan presentarse al primer examen convocado en su Comunidad Autónoma para obtener el CAP, sin perjuicio del plazo de 6 meses previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto 1032/2007.