Este miércoles se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el Plan MOVES II, el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible por el que el Gobierno establece la concesión de ayudas para contribuir a la descarbonización del sector del transporte. 

 

¿Quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas?

 

  •  Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

 

  •  Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.

 

Estas ayudas estarán destinadas a la adquisición de vehículos de energías alternativas, pero también a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, la implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

 

El programa que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, presentó este lunes está dotado con una cuantía inicial de 100.000.000 euros, que podría ampliarse, con cargo al presupuesto del IDAE previamente transferidos desde los Presupuestos Generales del Estado, y se distribuirá entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Cabe destacar que las subvenciones reguladas en este Real Decreto no serán compatibles con otras que se concedan para el mismo fin.

 

¿Qué vehículos se subvencionan?

 

Se podrá subvencionar la adquisición directa de vehículos nuevos de energías alternativas o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo).

 

Estos vehículos deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación serán posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.

 

El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud. También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.

 

En definitiva, los vehículos susceptibles de ayudas son:

 

  • Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

 

  • Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.

 

  • Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.

 

Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDEA. http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES

 

Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido a trasladar al destinatario último de la ayuda. Además de las ayudas contempladas en el anexo III referidas al achatarramiento del vehículo.