Este martes el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, confirmó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la rebaja de los combustibles se prorroga para los sectores más afectados por la crisis, entre los que se encuentra el transporte por carretera.

Tal y como se refleja en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que se ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el que se incluye la medida, la bonificación se va a llevar a cabo en dos fases:

  • Del 1 de enero al 31 de marzo: con un descuento de 20 céntimos por litro de combustible.
  • Del 1 de abril al 30 de junio: un descuento de 10 céntimos por litro de combustible.
  • En el caso de las flotas movidas por gas:  habrá una compensación de 27 céntimos hasta el 31 de marzo y 14 céntimos en el segundo trimestre del año, debido a las “especiales circunstancias a las que se enfrenta el precio del gas en esta reciente etapa”.

Abono de las bonificaciones

El texto recoge dos mecanismos para calcular y abonar las ayudas a los transportistas en función de si tienen derecho o no a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos.

En el caso de las empresas que se benefician de la devolución del gasóleo profesional, la ayuda se abonará al finalizar cada mes de aplicación de la medida, junto a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, y se calculará en función de los litros consumidos y pagados con las tarjetas de gasóleo profesional, entre otros sistemas.

Así, las empresas de transporte público de viajeros en autobús y taxi, y vehículos de transporte de mercancías por carretera mayores de 7,5 de masa máxima autorizada, que actualmente reciben 4,9 céntimos de devolución por litro consumido, en un pago mensual, como devolución parcial del gasóleo profesional, recibirán junto con esta ayuda la bonificación al combustible. Si la ayuda no se recibiese en un plazo de 6 meses a contar desde el final de cada mes, se tomará como no cedida y se podrá interponer recurso de reposición y económico-administrativo.

Entre el 31 de enero y la finalización de la ayuda, las empresas deberán presentar una serie de declaraciones:

  • Una declaración responsable en la que se señale expresamente que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.
  • Una declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania (ayudas directas).
  • Una declaración por escrito en la que se identifiquen a las empresas con las que se encuentres vinculados y asociados.
    • Empresa vinculada: una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa; una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa; una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa; una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
    • Empresa asociada: todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o juntamente con una o más empresas vinculadas el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).
  • Una declaración responsable en el momento en el que superen la cuantía máxima permitida, en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania.

No beneficiarios del gasóleo profesional

Por otro lado, se ha establecido un sistema de ayudas directas para las empresas y trabajadores autónomos que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional. Requisitos:

  • Autónomos y sociedades constituidas en España a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
  • Titular de una autorización MDLE o MDPE.
  • Los vehículos deben aparecer en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
  • El autónomo o sociedad debe de encuadrarse dentro de el CNAE 4941 (Transporte de mercancías por carretera) o 4942 (Servicio de mudanza).
  • El importe de la ayuda dependerá del número de vehículos y la clase de estos, y que no estén beneficiados por la devolución del gasóleo profesional:
    • Camión (MDPE) con MMA superior a 7,5 toneladas que use GLP, GNC o GNL: 3.690 euros.
    • Camión (MDPE) con MMA inferior a 7,5 toneladas: 1.000 euros.
    • Furgoneta o vehículo ligero (MDLE): 450 euros.

  • La ayuda se solicitará por vía electrónica en la Sede Electrónica de la AEAT u organismo Foral parejo, entre el 1 de abril y el 31 de mayo. Junto a la solicitud se deberán presentar varias declaraciones:
    • Una declaración responsable en la que se señale expresamente que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.
    • Una declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania (ayudas directas).
    • Una declaración por escrito en la que se identifiquen a las empresas con las que se encuentres vinculados y asociados:
      • Empresa vinculada: una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa; una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa; una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa; una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
      • Empresa asociada: todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o juntamente con una o más empresas vinculadas el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).
    • Una declaración responsable en el momento en el que superen la cuantía máxima permitida, en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania.
  • El pago se realizará a partir del 30 de abril en la cuenta bancaria facilitada en la solicitud. Si pasasen 3 meses desde que se terminó el plazo de solicitud y no se ha recibido el pago la solicitud se tomará como denegada y se podrá interponer recurso de reposición y económico-administrativo.
  • De esta ayuda no se podrán beneficiar los vehículos que sean beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional o que puedan ser considerados como beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional, aunque no estén dados de alta. Pero las empresas que cuenten con vehículos que se benefician de la devolución y vehículos que no se benefician de la devolución, pueden pedir la ayuda para los vehículos de su flota que no se encuentren beneficiados por la devolución del gasóleo profesional y al mismo tiempo recibir la ayuda por los vehículos que si están beneficiados por la devolución del gasóleo profesional.

Fórmula de revisión del precio del transporte

Por otra parte, el Real Decreto-ley incluye la extensión durante seis meses más, entre el 1 de enero y el 30 de junio, de la modificación temporal de la fórmula de revisión del precio del transporte por carretera, una medida fruto de los acuerdos entre el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), del que forma parte la CETM, y el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

Los porcentajes quedan de la siguiente manera:

  • El 40% en el caso de los vehículos con una MMA igual o superior a 20.000 kg.
  • El 30% en el caso de los vehículos con una MMA superior a 3.500 kg e inferior a 20.000 kg.
  • El 30% en el caso de los vehículos de obras con una MMA superior a 3.500 kg.
  • El 20% en el caso de los vehículos con una MMA igual o inferior a 3.500 kg.

Subida de los peajes

El Real Decreto-ley 20/2022 también recoge que los peajes de las carreteras que son gestionadas por la Administración General del Estado solo sufrirán una subida máxima del 4%.