Nuestra asociación en Madrid, CETM-Madrid destaca los aspectos más importantes de la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) del Ayuntamiento de Madrid, que ha entrado en vigor este miércoles 22 de septiembre.

Conviene señalar que los vehículos sin distintivo destinados a la actividad del transporte de mercancías por carretera no podrán circular por el municipio de Madrid a partir del 1 de enero de 2025. Además, se han creado dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP):

  • ZBEDEP de Distrito Centro: Comprende los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol.

  • ZBEDEP Plaza Elíptica: queda delimitada por las siguientes vías: calle Faro, avenida de Abrantes, calle Portalegre, avenida de Oporto, travesía de Antonia Lancha, calle Santa Lucrecia, calle Antonio Leyva, calle de Arlanza, lateral paseo de Santa María de la Cabeza en sentido entrada a Madrid hasta puente de los Capuchinos, calle Manuel Noya, calle Cerecinos, calle Fornillos, calle Ricardo Beltrán y Rozpide hasta el número 8, avenida Princesa Juana de Austria en sentido entrada a Madrid, calle Vía Lusitana intersección con calle Faro cruzando el parque de la Emperatriz María de Austria.

¿Qué restricciones hay para los vehículos industriales? 

La regulación de acceso para los vehículos industriales (ligeros o pesados) a la ZBEDEP Distrito Centro (antiguo Madrid Central), es la siguiente:

¿Cómo tramitar los permisos de acceso? 

Los permisos de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro de los vehículos industriales se tramitarán de la siguiente manera:

  • Los vehículos de más de 3,5 tns. hasta 18 tns. de MMA se tramitarán de oficio por la Administración Municipal.
  • Los vehículos de hasta 3,5 tns. de MMA para poder obtener permisos de acceso a DC deberán darse previamente de alta en el SGDC a través de la sede electrónica municipal https://sede.madrid.es o en la OEAC de DC.

En el caso de la ZBEDEP Plaza Elíptica no tendrán permitido su acceso los vehículos industriales sin distintivo, salvo que éstos tengan una MMA superior a 3,5 toneladas y su destino sea el interior de la ZBEDEP Plaza Elíptica, en cuyo caso podrán acceder hasta el 31 de diciembre de 2.024.

En cuanto al horario y tiempo de usos de reservas de carga y descarga en todo el municipio de Madrid, en ausencia de determinación expresa en la señalización de las reservas de carga y descarga, el tiempo máximo para su uso será de 45 minutos.

Tal y como informa la asociación de la CETM en Madrid, la regulación de los servicios de mudanzas sigue contemplando dos tipos de autorizaciones: 

  • Autorización genérica: Habilita para la ocupación de la vía pública durante un tiempo no superior a cuatro días en un espacio no superior a veinticinco metros lineales de la banda de estacionamiento y siempre que no precise ocupar la acera, con independencia de que el espacio ocupado tenga lugar dentro o fuera de las zonas del SER o de las ZBEDEP. Permite el acceso a las zonas de circulación restringida, zonas peatonales (excepto en aquellos supuestos en los que su normativa de aprobación disponga lo contrario), debiendo ajustarse la ocupación por mudanzas a los horarios marcados por la señalización fija establecida al efecto para las cargas y descargas, y en su defecto, en días laborables de ocho a veinte horas. Podrán utilizarse las reservas de estacionamiento para carga y descarga, dentro del horario de carga y descarga indicado mediante la correspondiente señalización. En las calles peatonales: dentro de los horarios marcados por la señalización fija establecida al efecto para las cargas y descargas y, en su defecto, en días laborables de ocho a veinte horas. Se permite la utilización de la acera, paseos y demás zonas peatonales para la asistencia y colocación de máquinas elevadoras y demás medios auxiliares que se precisen, garantizando en todo momento un paso peatonal de un metro ochenta centímetros de ancho y dos metros diez centímetros de altura, y en todo caso sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 y de las indicaciones de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
  • Autorización específica:  Tiene una validez para cada servicio en concreto, siempre que implique el uso de carriles de circulación, carril bus u otro carril especialmente reservado; cualquier espacio donde esté prohibido la parada y el estacionamiento; y con carácter general, en aquellos supuestos en que la ocupación por mudanza no se encuentre amparada dentro del tipo establecido en el artículo 209.2.a), incluidos los que supongan el uso de la banda de estacionamiento durante un tiempo superior a cuatro días o requiera el uso de un espacio superior a veinte metros lineales en banda de estacionamiento, o el uso de acera por un vehículo.

Los vehículos de mudanzas quedan incluidos en el ámbito de aplicación del calendario aprobado para los vehículos industriales en virtud de su categoría medioambiental, y siguen el mismo criterio de restricción que cualquier tipo de vehículo industrial en caso de episodios de alta contaminación.