El Consejo de Ministros aprobó este martes el Real Decreto-ley de Medidas para la Mejora de la Sostenibilidad del Transporte de Mercancías por Carretera y del Funcionamiento de la Cadena Logística. El texto ya ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y recoge las medidas alcanzadas entre el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el pasado 17 de diciembre ante la convocatoria de un paro a nivel nacional.

Cabe destacar que el acuerdo incluía 20 medidas en total, algunas con carácter normativo, que son las que se reflejan en este Real Decreto-ley. Además, se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, sobre el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, incluida en el Paquete de Movilidad I, destinado a combatir la competencia desleal y las empresas buzón.

A continuación, exponemos los puntos más destacados:

REGULACIÓN DE LA CARGA Y LA DESCARGA: 

Se introduce en la LOTT una Disposición adicional decimotercera, la cual prohíbe que los conductores de vehículos de mercancías que tengan una MMA superior a 7,5 toneladas puedan participar en las operaciones de carga y descarga de vehículos, salvo en los siguientes casos:

  • Transportes de mudanzas y guardamuebles.
  • Transporte en vehículos cisterna.
  • Transporte de áridos, en vehículos basculantes o provistos de grúa.
  • Transporte de portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
  • Transporte de carga fraccionada (aquel en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación u otras similares) entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente.
  •  Servicios de paquetería y similares.
  • Transporte de animales vivos en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria.
  • Supuestos reglamentariamente establecidos y supuestos que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente

Esta medida entrará en vigor seis meses después de la publicación del Real Decreto-ley, es decir, el 3 de septiembre de 2022.

También se ha modificado la Ley 15/2009, concretamente el apartado 1 del artículo 20. Mediante este cambio se añade que, si el porteador se hace responsable de la carga y/o descarga de mercancías, este hecho debe acordarse antes de la puesta a disposición del vehículo para la carga, por escrito y sujeto a un pago suplementario al coste del transporte, teniéndose que reflejar este hecho en la factura de manera diferenciada al precio del transporte.

Hay que aclarar que esta nueva regulación significa que el conductor no podrá hacer en ningún caso, salvo en los tasados en la Disposición adicional decimotercera de la LOTT,  la carga y/o descarga del vehículo, aún cuando el porteador pueda obligarse mediante acuerdo con el cargador y el destinatario, llevar a cabo estas operaciones. En el caso de que la figura del porteador y del conductor recaigan en la misma persona (un autónomo), este no podrá realizar personalmente la carga y/o descarga por su condición de conductor.

PARALIZACIONES:

Se ha modificado el artículo 22 de la Ley 15/2009 del contrato de transporte, reduciéndose el tiempo mínimo de espera por el que podría pedirse una indemnización, puesto que pasa de 2 horas a 1 hora. Esta medida entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

CLÁUSULA DE REVISIÓN DEL COMBUSTIBLE:

Se modifica el artículo 38 de la Ley 15/2009, del contrato de transporte y la cláusula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible se hace obligatoria para todos los contratos de transporte. El pacto en contrario será nulo. 

Esto quiere decir que cuando el precio del combustible haya variado un 5% (o un porcentaje inferior si este se pacta) entre el momento de la celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador y el obligado al pago deberán incrementar o reducir el precio inicialmente pactado. Ese aumento o reducción siempre se calculará según la formula que tenga establecida la Administración en las condiciones generales de contratación del transporte.

En el caso de los contratos de transporte continuado la revisión se hará de forma automática con una periodicidad trimestral, o una periodicidad inferior si así se pacta entre las partes. La variación respecto al precio inicial se debe reflejar en la factura de manera desglosada, a no ser que se pacte otra forma de reflejar este ajuste.

Los contratos de transporte continuado que ya estén vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, que incluyan algún tipo de formula o criterio de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible que sean distintos a los que la Administración tiene en las condiciones generales de la contratación del transporte de mercancías por carretera o cuenten con una periodicidad de revisión de más de 3 meses, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 38 en un plazo máximo de 6 meses. 

Los contratos de transporte continuado que no cuenten con este tipo de formula y que estén vigentes a la entrada en vigor del RDL será obligatorio revisar el precio del transporte por la variación del precio del combustible en los transportes posteriores a la entrada en vigor del texto.

Respecto a los vehículos propulsados por otros combustibles distintos al gasóleo, la aplicación del nuevo artículo 38 se llevará a cabo cuando entren en vigor nuevos criterios o fórmulas de la Administración.

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS: 

El MITMA deberá acordar con el Comité Nacional del Transporte por Carretera y las asociaciones más representativas de los cargadores un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte de mercancías por carretera. Mediante este Código se establecerán los pilares sobre los que se deben fundamentar las relaciones comerciales entre los distintos miembros de la cadena de transporte.

INFRACCIONES Y SANCIONES: 

Se incluyen en la LOTT una serie de nuevas infracciones y sanciones que entran en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE:

Infracciones muy graves del artículo 140.37:

  • Tomar el descanso semanal normal de 45 horas o más en la cabina del vehículo. Esta infracción se contiene en el apartado 37.7. Se podrá multar con entre 1.001 euro a 2.000 euros. Incluyéndose en la letra g) del artículo 143.1.
  • Que el conductor tome el descanso semanal normal de 45 horas o más en un alojamiento que no sea apropiado. Esta infracción se contiene en el apartado 37.8. Se podrá multar con entre 1.001 euro a 2.000 euros. Incluyéndose en la letra g) del artículo 143.1.
  • Que la empresa no organice el trabajo del conductor para que este regrese cada 4 semanas a la centro operativo de la empresa o a su domicilio, cuando esté realizando operaciones de transporte internacional. Esta infracción se contiene en el apartado 37.9. Se podrá multar con entre 1.001 euro a 2.000 euros. Incluyéndose en la letra g) del artículo 143.1.
  • Que la empresa no organice el trabajo del conductor para que antes de que finalice la tercera semana vuelva a realizar el descanso semanal de 45 horas más las compensaciones en la base de operaciones de la empresa o su domicilio, cuando el conductor haya tomado dos descansos semanales reducidos, cuando esté realizando operaciones de transporte internacional. Esta infracción se contiene en el apartado 37.10. Se podrá multar con entre 2.001 euros a 4.000 euros. Incluyéndose en la letra h) del artículo 143.1.
  • Que el conductor no realice la compensación de los dos descansos semanales reducidos consecutivos, cuando realice operaciones de transporte internacional, en el descanso semanal normal siguiente. Esta infracción se contiene en el apartado 37.11. Se podrá multar con entre 2.001 euros a 4.000 euros. Incluyéndose en la letra h) del artículo 143.1.

Se crea el apartado 41 dentro de las infracciones muy graves del artículo140:

  • Se considerará como infracción que el conductor realice la carga o la descarga en los casos que no están permitidos. Se presumirá responsable tanto la empresa de la que sea empleado el conductor, al cargador, al expedidor, al intermediario y al destinatario. Se podrá multar con entre 4.001 euros a 6.000 euros. Incluyéndose en la letra i) del artículo 143.1. Esta infracción no empezará a surgir efectos hasta que entre en vigor la nueva regulación de la carga y la descarga.

En cuanto a las infracciones graves del artículo 141:

  • Se modifica el apartado 17, añadiendo a esta infracción que la empresa no vele porque el conductor cuente con todos los documentos que es obligatoria en la cabina. Ya sea en formato físico o electrónico. Se podrá multar con entre 2.001 euros a 4.000 euros. Incluyéndose en la letra h) del artículo 143.1.
  • Se crea el apartado 24.6 por la que se considerará infracción que el empresario no se haga cargo del os gastos de alojamiento realizados fuera del vehículo en los descansos semanales normales de 45 horas o más. Se podrá multar con entre 1.001 euro a 2.000 euros. Incluyéndose en la letra g) del artículo 143.1.
  • Se crea el apartado 27, por el que se crea la infracción por la no introducción de los símbolos de países en el tacógrafo cuando se produce el cruce de frontera. Se podrá multar con entre 801 euro a 1.000 euros. Incluyéndolo en la letra f) del artículo 143.1.

REVISIÓN DE LOS PESOS Y DIMENSIONES:

Se modificará el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos en un plazo de nueve meses con los siguientes objetivos:

  • Simplificar el uso y autorización de los conjuntos Euro modulares
  • Ampliar algunos tipos de transporte la altura máxima a 4,5 metros.
  • Aumentar los ámbitos en los que se puedan utilizar las 44 toneladas para el transporte de mercancías, mediante el establecimiento de un calendario de implantación, en el que participará el Comité Nacional.

Puedes descargar el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, al completo AQUÍ