TRANSCALIT, la federación de la CETM en Barcelona, nos ha facilitado información sobre la nueva normativa de la Zona de Bajas Emisiones que entró en vigor el pasado 22 de febrero y que afectan al sector del transporte de mercancías por carretera:

  • VEHÍCULOS AFECTADOS: de forma general, aquellos sin etiqueta medioambiental (igual que la anterior ordenanza). No regula y, por tanto, no prohíbe la circulación de los vehículos con etiqueta B.
  • ÁMBITO TERRITORIAL: igual que la anterior ordenanza, engloba toda la ciudad de Barcelona comprendida entre la Ronda de Dalt y la Ronda del Litoral, y parte o la totalidad de los municipios de L’Hospitalet de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat y Sant Adrià de Besòs (La parte de estos municipios que queda dentro de la Ronda Litoral y la Ronda de Dalt). En el municipio de Barcelona quedan excluidas expresamente la Zona Franca – Industrial, el barrio de Vallvidrera, el Tibidabo i les Planes y el Port Comercial.
    HORARIO DE AFECTACIÓN: de lunes a viernes laborales de 07:00 horas a 20:00 horas
    VEHÍCULOS EXENTOS:  podrán circular, aunque no dispongan de etiqueta medioambiental, 12 categorías más los vehículos que según su criterio de utilización tendrán autorización para circular en la ZBE. Deberán igualmente, registrarse en el registro metropolitano. Ver anexo 4 de la norma para el listado completo de vehículos autorizados disponible en ESTE ENLACE.

Comprueba si tu vehículo está exento 

Para saber si tu vehículo está exento se comprueba de la siguiente manera:
1. Solo para vehículos sin etiqueta ambiental (Si la tiene está EXENTO y puede circular)
2. En la Ficha Técnica del vehículo tienes que ir al apartado Clasificación Vehículos: Mirar el tercer y cuarto número que aparece.
3. Comprobar que aparece el código en el anexo de Excepciones (Ver anexo 4). Si aparece: el vehículo está exento y podrá seguir circulando. Si bien, deberá registrarse AQUÍ.
Si no aparece: ese vehículo no podrá seguir circulando salvo que uses alguna de estas excepciones temporales:

  • Autorizaciones de acceso puntual: 24 autorizaciones diarias anuales para acceder a la ZBE con vehículos no permitidos. Previo registro aquí.
  • Profesionales autónomos próximos a la edad de jubilación: aquellos transportistas autónomos a los que les queden como máximo 5 años para jubilarse, también quedaran exentos. Previo registro en este enlace.
  • Moratoria por reposición: en los casos en los que se adquiera un nuevo vehículo, se podrá solicitar autorización para acceder con el antiguo sin etiqueta, hasta que se reciba el nuevo vehículo. En este caso se deberá aportar comprobante de compra. Registro aquí.
    Autorizaciones por realización de actividad singular: aquellos vehículos sin etiqueta que realicen alguna actividad sujeta o relacionada con un permiso municipal (Ejemplos: reserva de espacio público, permisos de obras, ferias…), podrán también solicitar autorización para acceder a la ZBE. Previo registro aquí.

Tal y como nos informan desde TRANSCALIT, todas las gestiones para obtener la autorización de entrada, ya sean puntuales o permanentes, deberán realizarse a través del registro de la AMB (Área Metropolitana de Barcelona) habilitado para ello. En caso de que no se realice el registro, el vehículo será multado, aunque se den las circunstancias que habilitarían su autorización. Asimismo, aquellos vehículos que ya estuvieran dados de alta en el registro de la AMB por estar exentos en base a su criterio de utilización según antigua ordenanza, no deberán volver a registrarse.