Las empresas de transporte tienen la obligación de presentar la declaración anual del Gasóleo Profesional del 2020 dentro del primer trimestre del año 2021, es decir, hasta finales de marzo.

Desde la CETM recordamos que se debe incluir el número de kilómetros recorridos a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el Censo de beneficiarios en el año 2020. Para los vehículos que estén obligados al uso del tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo.

Cuando los vehículos no hayan pertenecido a los diferentes beneficiarios durante todo un ejercicio, esta relación deberá referirse, exclusivamente, al período de tiempo efectivo de titularidad de estos.

El beneficiario con derecho a devolución deberá presentar la declaración anual de forma obligatoria a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder directamente a través del siguiente enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/DL04.shtml

Cabe destacar que es obligatorio realizar dicha declaración anual, puesto que si no se comunica se abre expediente a la empresa que, además, deberá pagar una multa. Asimismo, deben informar sobre los vehículos que se han dado de alta y/o baja durante ese año.

Los asociados a la CETM tienen la posibilidad de acogerse al acuerdo con SolRed y de esta manera, además de beneficiarse de descuentos en las estaciones de servicio, pueden solicitar la tarjeta de pago válida para la bonificación del gasóleo profesional.