Este martes el Consejo de Ministros aprobó medidas urgentes de incentivos a la contratación para fomentar el empleo. Estas medidas se recogen en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, que ya ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El principal objetivo es fomentar la contratación laboral de grupos específicos de personas trabajadoras que se encuentren en dificultades especiales para acceder al empleo.
¿Quién puede beneficiarse?
Podrán acogerse a estos incentivos las empresas u otros empleadores, los autónomos, las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, así como las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
Entre otras cuestiones, los beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, contar con el Plan de Igualdad en el caso de las empresas que están obligadas a ello o no haber sido inhabilitado para obtener y ayudas públicas y para gozar de incentivos o beneficios fiscales o de la Seguridad Social, tal y como se refleja en el artículo 8 de la norma. Pero, además, los beneficiarios deberán cumplir con ciertas obligaciones de mantenimiento del empleo como ocurre en el caso de los contratos indefinidos, puesto que deberán mantener dicho contrato al menos tres años desde la fecha de inicio.
✅ Hoy el #CMin ha aprobado el Real Decreto-ley sobre medidas en materia de incentivos a la contratación laboral.
🎯 Se rediseñará el sistema de incentivos para mejorar su eficacia, fomentar el empleo de calidad y la integración laboral.
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— Ministerio Trabajo y Economía Social (@empleogob) January 10, 2023
Cuantías y duración de los beneficios
Tal y como se refleja en el artículo 10 del Real Decreto-ley 1/2023, en el caso de las bonificaciones en la cotización destinadas a promover la contratación laboral, se establece una cuantía de bonificación por cada mes natural completo en el que la persona destinataria de las medidas de fomento de empleo figure en situación de alta con obligación de cotizar la persona trabajadora contratada, durante el período a que se extienda la aplicación de las bonificaciones.
- Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite: derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante cuatro años.
- Contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta: derecho a una bonificación en la cotización de 138 euros/mes durante un período de dos años.
- Contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral: derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante cuatro años.
- Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos: derecho a una bonificación en la cotización de 366 euros/mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal.
- Personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: derecho a una bonificación en la cotización de 366 euros/mes.
- Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional: derecho a una bonificación en la cotización de 138 euros/mes.
- Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social: derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante 4 años.
- Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración: derecho a una bonificación en la contratación de 110 euros/mes durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres o con personas de 45 o más años, la bonificación indicada será de 128 euros/mes durante tres años.
- Contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo: derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante cuatro años.
- Realización del contrato de formación en alternancia: derecho a una bonificación de 91 euros/mes. Asimismo, el citado contrato dará derecho a una bonificación de 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.
- Transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo a la finalización de su duración inicial o prorrogada: derecho a una bonificación en la cotización: de 128 euros/mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes. Cuandop se trate de la transformación en indefinidos de contratos de relevo, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 55 euros/mes durante los tres años siguientes. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 euros/mes.
- Contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas: derecho a una bonificación en la cotización de 138 euros/mes durante un período máximo de tres años, salvo que la persona trabajadora contratada sea persona con discapacidad, en cuyo caso la bonificación podrá aplicarse durante toda la vigencia del contrato.
- Formación en alternancia: La actividad formativa en el ámbito laboral, vinculada al contrato de formación en alternancia, cuando, en los términos que se determine reglamentariamente, sea desarrollada en el ámbito de la empresa, dará derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada, en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo. Cuando el contrato de formación en alternancia se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25% de la jornada el segundo.
- Contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral: derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización de 115 euros/mes.
- Incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: derecho a una bonificación en la cotización de 73 euros/mes durante tres años, cuando dichas entidades hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena. Si las incorporaciones a que se refiere el apartado anterior se realizan con personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la bonificación será de 147 euros/mes durante el primer año, y de 73 euros/mes durante los dos años restantes.
Asimismo, el Gobierno implantará otras medidas para el fomento de la implantación voluntaria de Planes de Igualdad en las empresas, la posibilidad de impulsar pactos locales o comarcales de empleo, la adopción de incentivos en el marco de la negociación colectiva, entre otras cuestiones. Puedes consultar el Real Decreto-ley AQUÍ.