Este martes el Gobierno ha dado luz verde en el Consejo de Ministros al Real Decreto por el que se aprueba la transferencia de 110 millones de euros a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la modernización del transporte por carretera.

Estos fondos se destinarán a la concesión de ayudas a autónomos y pequeñas y medianas empresas privadas de transporte de viajeros por carretera y a las que intervienen en el transporte de mercancías para impulsar su digitalización y la aplicación de nuevas tecnologías.

Tal y como ha destacado el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) estas ayudas son fruto del acuerdo alcanzado en diciembre con el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), del que forma parte la CETM, para contribuir a garantizar la rentabilidad del sector.

El objetivo es incrementar la eficiencia de las empresas mediante la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de sistemas y la introducción de nuevas tecnologías. El MITMA estima que podrán beneficiarse en torno a 17.000 pymes con una subvención de hasta 25.000 euros por empresa.

Procedimiento

Las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla tienen un plazo de cinco meses desde la concesión de la subvención para publicar las convocatorias de las ayudas.

Una vez que se hayan publicado las convocatorias por parte de cada CC. AA., el plazo que los destinatarios tendrán para solicitarlas se extiende hasta el 30 de junio de 2024. Si bien, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta agotamiento de los fondos.

Para facilitar la gestión se ha creado la figura de los Proveedores de Soluciones de Modernización, que son las empresas del ámbito tecnológico y digital que podrán proveer alguna de las soluciones incluidas en el Real Decreto.

Una vez aprobada la ayuda, el destinatario recibirá un “cheque moderniza”, por la cuantía correspondiente a las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Después se procederá a la prestación de la solución de modernización por parte del Proveedor. El pago de la prestación se realizará por el destinatario último, mediante la cesión al Proveedor de la parte del «cheque moderniza» asociado al Acuerdo suscrito y el abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionables.

Tras la prestación de la solución de modernización, el Proveedor, en nombre del destinatario último, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas.

Soluciones de modernización subvencionables

Se han establecido nueve categorías de soluciones de modernización subvencionables:

  • Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
  • Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
  • Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
  • Categoría 4: Implantación de sistemas de planificación de recursos empresariales (TMS/ERP).
  • Categoría 5: Implantación de sistemas de ayuda a la explotación (SAE).
  • Categoría 6: Actualización de sistemas de ayuda a la explotación (SAE).
  • Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.
  • Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
  • Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.

El Real Decreto establece los contenidos mínimos de las actuaciones subvencionables de cada una de estas categorías, así como las cuantías de estas en función del tamaño del destinatario último que las solicite.

Los destinatarios últimos podrán elegir hasta un máximo de dos soluciones de modernización de entre las establecidas como elegibles para su tamaño y tipo de actividad.

Consulta el Real Decreto AQUÍ.

Confederación Española de Transporte de Mercancías
Resumen de privacidad

Las cookies son ficheros que se descargan en su Ordenador, Smartphone o Tablet al acceder a determinadas páginas web. La utilización de cookies, ofrece numerosas ventajas en la prestación de servicios de la Sociedad de la Información, puesto que, entre otras: (a) facilita la navegación del usuario en el Sitio Web; (b) facilita al usuario el acceso a los diferentes servicios que ofrece el Sitio Web; (c) evita al usuario volver a configurar características generales predefinidas cada vez que accede al Sitio Web; (d) favorece la mejora del funcionamiento y de los servicios prestados a través del Sitio Web, tras el correspondiente análisis de la información obtenida a través de las cookies instaladas; (e) permiten a un Sitio Web, entre otras cosas, almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información que contengan y de la forma en que utilice su equipo, pueden utilizarse para reconocer al usuario.

La mayoría de los navegadores aceptan como estándar a las cookies y, con independencia de las mismas, permiten o impiden en los ajustes de seguridad  las cookies temporales o memorizadas.

Ten en cuenta que para poder utilizar y contar con una mejor experiencia de navegación,  es necesario que tengas habilitadas las cookies, especialmente aquellas de carácter técnico que resultan necesarias para que pueda identificarte como usuario registrado cada vez que accedas a la presente web.

En caso de no querer recibir cookies, por favor, configure su navegador de internet, para que las borre del disco duro de su ordenador, las bloquee o le avise en su caso de instalación de las mismas.