Tras la celebración de Consejo de Ministros de este martes, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha anunciado la aprobación de un conjunto de reformas legales en materia de tráfico y circulación, cuyo objetivo es la reducción en un 50% de los fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico en la próxima década.

 

Se ha aprobado el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos que incluye las siguientes modificaciones:

 

  • Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
  • Aumenta de 3 a 4 los puntos a detraer por no usar el cinturón de seguridad, sistemas de protección infantil, casco y otros elementos de protección. Además, incorpora de manera explícita el mal uso de estos elementos como causa de sanción.
  • Tipifica como infracción grave llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, que supondrá una sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos.
  • Suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
  • Introduce la posibilidad de recuperar dos puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la DGT. Una Orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y condiciones que deben cumplir.
  • La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos.
  • Tipifica como acción muy grave cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados, que supondrá una sanción de 500 euros y la penalización de 6 meses sin poder presentarse a examen.
  • Prevé el acceso online al registro de conductores a las empresas de transporte de personas y mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo informará en rojo o en verde según su vigencia.

Tras su aprobación en el Consejo de Ministros, el anteproyecto deberá ser informado por los ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social y Política y Función Pública. Posteriormente, deberá pasar por el Congreso de los Diputados para su aprobación.

 

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica tanto el Reglamento General de Circulación como Reglamento General de Vehículos en materia de medidas reguladoras de tráfico urbano. Este Real Decreto redefine los límites generales de velocidad en las vías urbanas (artículo 50) en función de su distinta clasificación:

 

  • En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
  • En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h
  • En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.

 

Cabe destacar que estos límites no se incorporarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado.

 

Por último, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores destinados al transporte de mercancías o viajeros por carretera, y la Directiva 2006/1265/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.

 

  • Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.
  • Se reduce la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio de 50 km. Podrán llevar pasajeros a partir de los 21 años y con un CAP de 280 horas.
  • Amplia de 3.500 a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.

 

Este Real Decreto también establece la posibilidad de que, en determinados casos, previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses a personas con problemas asociados al sistema locomotor.

 

Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE. La CETM celebra la noticia puesto que la reducción de la edad mínima legal para acceder al carné de camión a los 18 años da respuesta a una de sus demandas históricas, facilitando el acceso a los jóvenes a la profesión, que ya no se verán obligados a escoger otro camino profesional debido a esa limitación.