La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) valora muy positivamente el contenido del Real Decreto-ley 9/2026, convalidado este jueves en el Congreso con el respaldo mayoritario de los grupos parlamentarios, que establece la obligatoriedad de actualizar el precio del transporte por carretera en función de la evolución del coste del gasóleo.
A nuestro juicio, esta medida marca un punto de inflexión para el sector. Su tramitación por el procedimiento de urgencia y su aprobación con una amplia mayoría parlamentaria refuerzan la relevancia del consenso alcanzado sobre la necesidad de salvaguardar la viabilidad económica de un sector estratégico para la economía española. Además, transmite un mensaje claro de estabilidad y seguridad, al garantizar que se trata de una medida sólida, que será estable en el tiempo y no dependerá de cambios políticos a corto plazo.
Hasta ahora, la aplicación práctica de la normativa vigente se veía limitada por la realidad del mercado, donde la posición de dominio de determinados cargadores dificultaba que los transportistas pudieran repercutir el incremento real del coste del combustible. Con esta nueva regulación, se refuerza el carácter obligatorio de dicha actualización, corrigiendo una disfunción estructural del sector.
El texto establece que la variación del coste del combustible deberá reflejarse obligatoriamente de forma desglosada en la factura y aplicarse de manera automática cuando el precio del carburante experimente una variación igual o superior al 5% respecto al inicialmente pactado. No obstante, las partes podrán acordar un umbral inferior, siempre que dicho pacto se formalice de manera previa o simultánea a la firma del contrato.
En el caso de los contratos de transporte continuado, la revisión del precio se efectuará automáticamente en cada periodo de facturación, con independencia de la magnitud de la variación del combustible, lo que aporta mayor claridad y estabilidad a las relaciones contractuales.
Uno de los elementos más relevantes de este Real Decreto-ley es el refuerzo de la seguridad jurídica, al establecer expresamente que cualquier pacto en contrario será considerado nulo. De este modo, se evita que prácticas contractuales abusivas puedan desvirtuar la aplicación efectiva del mecanismo de revisión automática de precios.
Asimismo, la norma actualiza el coeficiente de revisión en función del nivel del precio del combustible, introduciendo distintos tramos según el precio medio del gasóleo antes de impuestos (PAI), con coeficientes que oscilan entre 0,1 y 0,5, según la tipología del vehículo. Esta medida permitirá ajustar con mayor precisión y rapidez el impacto real del carburante en los costes del servicio.
Por ejemplo, para vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 20.000 kilogramos (con excepción de los de obras):

El Real Decreto-ley incorpora también un régimen sancionador específico, que permitirá actuar frente a incumplimientos tanto puntuales como reiterados, reforzando así la eficacia de la norma y su cumplimiento efectivo en el mercado.
Desde la CETM se subraya que esta reforma responde a una reivindicación histórica del sector, y contribuye a corregir uno de sus principales desequilibrios: la imposibilidad de trasladar de forma automática los incrementos de costes a los precios del servicio.
En un contexto de elevada volatilidad del precio del gasóleo, esta medida resulta clave para evitar pérdidas económicas, mejorar la estabilidad financiera de las empresas y reducir la conflictividad en las relaciones entre cargadores y transportistas. Asimismo, refuerza la viabilidad de cientos de miles de empresas del transporte que, independientemente de su tamaño, operan con márgenes muy ajustados y una alta exposición a los costes del combustible.
En definitiva, la CETM considera que este Real Decreto-ley supone un avance significativo en términos de transparencia, equilibrio y sostenibilidad económica del sector, al consolidar un sistema de revisión automática de precios vinculado al combustible, con carácter obligatorio para las partes. Esto no debe impedir, en ningún caso, la aplicación de revisiones de precios ligadas al incremento de otros costes de explotación distintos del combustible.
