El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tal y como hizo el Tribunal Supremo el pasado mes de julio, considera, en sentencia estimatoria a la demanda interpuesta por el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), que no se justifica prohibir a los camiones de cuatro ejes o más circular por la N-232 y N-124 de la Comunidad Autónoma de La Rioja y obligarles a circular por la autopista de peaje AP-68.

 

De esta manera, se da nuevamente la razón a nuestro asociado, Grupo Logístico Arnedo S.L., que había recurrido el establecimiento de esta restricción al considerar que dicha medida carece de cobertura legal por no haberse acreditado en el expediente administrativo la congestión del tráfico, la contaminación acústica y la siniestralidad, alegadas para poner en marcha esta injusta prohibición, además del enorme perjuicio económico que supone tener que transitar obligatoriamente por la autopista, abonando el consiguiente peaje, todos los días del año.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica que las restricciones a la circulación de camiones tienen su razón de ser, tal y como viene defendiendo históricamente la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), en “en actuaciones puntuales y concretas que restringen el acceso en fechas vacacionales, fines de semana, etc.”.

 

Igualmente, se establece que la imposición de cualquier restricción deberá estar justificada en los pertinentes estudios que acrediten que las medidas acordadas son las más adecuadas al fin buscado.

 

La CETM celebra la publicación de esta sentencia que refrenda, nuevamente, nuestro punto de vista de que la imposición de circular obligatoriamente por una autopista de peaje constituye una injusticia.

 

Además, en nuestra opinión, estas sentencias establecen un precedente fundamental para que se eliminen definitivamente los desvíos obligatorios establecidos en la Resolución de la Dirección General de Tráfico, en base a los impecables fundamentos jurídicos expuestos tanto en la sentencia del Supremo como en la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 

En cualquier caso, la situación para los transportistas se mantiene tras esta sentencia, pues la DGT ha renovado año a año estas restricciones a pesar de no estar de acuerdo a derecho, por lo que seguirán sin poder circular por la N-232 y N-214 y, por tanto, continuarán sus rutas por la autopista de peaje AP-68 y recibirán, como hasta ahora, las bonificaciones pertinentes. Además, cabe recurso de casación en el plazo de 30 días contra esta sentencia del TSJ de Madrid.

 

Finalmente, vamos a estudiar la posibilidad de presentar una Reclamación Patrimonial al Estado por los perjuicios económicos sufridos por las empresas de transporte durante la duración de estas restricciones.