El Tribunal Supremo considera que no se justifica prohibir a los camiones de cuatro ejes o más circular por la N-232 y N-124 de la comunidad Autónoma de la Rioja y obligarles a circular por la autopista de peaje AP-68.

Imagen de la flota del Grupo Arnedo.

De esta manera, se da la razón a nuestro asociado, Grupo Logístico Arnedo S.L., que ha recurrido el establecimiento de esta restricción al considerar que dicha medida carece de cobertura legal al no haberse acreditado en el expediente administrativo la congestión del tráfico, la contaminación acústica y la siniestralidad alegadas para poner en marcha esta injusta prohibición, además del enorme perjuicio económico que supone tener que transitar obligatoriamente por la autopista, abonando el consiguiente peaje todos los días del año.

El Tribunal Supremo aclara que las restricciones a la circulación de camiones sólo se justifican, tal y como viene defendiendo históricamente la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), en “ocasiones puntuales y concretas tales como fines de semana, vacaciones, etc.”. Igualmente, el Supremo establece que la imposición de cualquier otra restricción “deberá estar justificada en los pertinentes estudios que acrediten que las medidas acordadas son las más adecuadas al fin buscado”.

La CETM celebra la publicación de esta sentencia que refrenda nuestro punto de vista de que la imposición de circular obligatoriamente por una autopista de peaje constituye una injusticia. Además, en nuestra opinión, esta sentencia establece un precedente fundamental para que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano que está dirimiendo sobre este asunto, ratifique lo antes posible la eliminación de los desvíos obligatorios establecidos en la Resolución de la Dirección General de Tráfico, que seguirán en vigor hasta que esto ocurra, en base a los impecables fundamentos jurídicos expuestos en la sentencia del Supremo.

Confederación Española de Transporte de Mercancías
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