El ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha establecido recientememte nuevas exenciones a los tiempos de conducción y descanso en nuestro país y, como ya os adelantamos en nuestra web, serán de aplicación del 13 de abril al 31 de mayo.

Pero, ¿qué ocurre en otros países?. Lo cierto es que la emergencia sanitaria que se vive a nivel mundial por la propagación del coronavirus ha puesto de manifiesto la relevancia del transporte de mercancías por carretera y son muchos los Estados miembros de la Unión Europea que, al igual que España, han establecido ciertas excepciones en la regulación de los tiempos de conducción y descanso para garantizar el flujo de mercancías.

Para facilitar el trabajo de las empresas y conductores que realizan transporte internacional, el departamento de Relaciones de la Unión Europea y Normativa de la CETM ha recopilado la información facilitada por la Comisión Europea y la IRU y así dar a conocer cómo se están llevando a cabo las excepciones en cada país y la fecha de vigencia:

 

PORTUGAL: hasta el 21 de abril de 2020

–  Art. 6.1: sustitución del límite máximo de conducción diaria de 9 horas por 11 horas.

Art. 8.6: en dos semanas consecutivas, un conductor deberá tomar al menos un descanso semanal regular y un descanso semanal reducido de al menos 24 horas. La reducción no tiene que ser compensada.

Art. 8.8: posibilidad de que el conductor tome el descanso semanal regular en el vehículo, siempre y cuando éste cuente con instalaciones para dormir adecuadas para cada conductor y el vehículo esté parado.

 

SUIZA: Transporte de bienes esenciales y suministros básicos sólo cuando las empresas hayan recibido un certificado entregado por la Oficina Federal de Suministros Económicos Nacionales. Hasta el 19 de abril de 2020.

Art. 6.3: sustitución del límite máximo de conducción bisemanal de 90 horas por uno de 112 horas (2x56h).

Art. 8.4: sustitución de cinco en lugar de tres períodos de descanso reducidos máximos entre dos descansos semanales.

Art. 8.6: reducción de dos períodos de descanso semanal regular de 45 horas a 36h en dos semanas consecutivas.

 

BÉLGICA: Para los conductores que transportan bienes esenciales (alimentos, medicinas, equipo médico, combustible). Hasta el 31 de mayo de 2020.

–  Art. 6.2: sustitución del límite máximo de conducción semanal de 56 a 60 horas.

Art. 6.3: sustitución del límite máximo de conducción bisemanal de 90 a 96 horas.

Art. 8.6: aplazamiento del período de descanso semanal más allá del sexto periodo de 24 horas.

Art. 8.6: posibilidad de tomar 2 descansos semanales reducidos consecutivos, siempre y cuando: ▪ el conductor toma por lo menos 4 descansos semanales en 4 semanas consecutivas, de los cuales 2 son descansos semanales normales; y ▪ La compensación por un descanso semanal reducido se tomará antes del final de la cuarta semana. Para todos los conductores, los que se incluyen en los anterior y los que no.

Art. 8.8: posibilidad de que el conductor tome el descanso semanal regular en el vehículo, siempre y cuando éste tenga instalaciones adecuadas para dormir para cada conductor y el vehículo esté parado.

 

LETONIA:  hasta el 25 de abril de 2020.

Art. 6.1: sustitución del límite máximo de conducción diaria de 9 horas por 11 horas.

Art. 6.2: sustitución del límite máximo de conducción semanal de 56 horas por 60 horas.

Art. 6.3: sustitución del límite máximo de conducción bisemanal de 90 horas por 96 horas.

Art. 7: sustitución del requisito de pausas mínimas diarias por la imposición de una pausa de 45 minutos después de 5 horas y media.

Art. 8.6: reducción del período de descanso semanal ordinario de 45 horas a 24 horas sin compensación alguna.

 

REINO UNIDO: Todo el transporte de mercancías en Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte. Hasta el 21 de abril de 2020.

Art. 6.1: sustitución del límite máximo de conducción diaria de 9 horas por 11 horas.

Art. 8.6: Aplazamiento de la exigencia de iniciar un período de descanso semanal después de seis periodos de 24 horas, para después de siete períodos de 24 horas; aunque se seguirán exigiendo dos períodos de descanso semanal normal o un período de descanso semanal normal y uno reducido dentro de una quincena.

Art. 6.2: sustitución del límite máximo de conducción semanal de 56 horas por 60 horas.

Art. 6.3: sustitución del límite máximo de conducción quincenal de 90 horas por 96 horas.

Art. 7: sustitución del requisito de pausas mínimas diarias por la imposición de una pausa de 45 minutos después de 5 horas y media.

Art. 8.1: Reducción de los requisitos de descanso diario de 11 a 9 horas.

– Excepción al artículo 9.1 del Reglamento 561/2006: permitir el uso de la excepción para transbordadores/trenes cuando se realice un descanso diario reducido de 9 horas (aplicable a partir del 4 de abril de 2020 en Irlanda del Norte y a partir del 8 de abril de 2020 en Inglaterra, Escocia y Gales). •

 

FINLANDIA: hasta el 25 de abril de 2020.

Art. 6.1: no hay límite en el tiempo de conducción diario.

Art. 6.2: no hay límite para el tiempo de conducción semanal.

Art. 6.3: no hay límite para el tiempo máximo de conducción quincenal.

Párrafo 2 del artículo 7: exención al establecimiento de pausas más cortas en lugar de la pausa de 45 minutos: la pausa de 30 minutos puede hacerse primero.

Art. 8.1: reducción de las necesidades de descanso diario de 11 a 9 horas.

Art. 8.6: el período de descanso semanal puede reducirse a 24 horas, sin necesidad de compensación.

 

FRANCIA: hasta el 19 de abril de 2020.

Art. 6.1: sustitución del límite máximo de conducción diaria de 9 horas por 10 u 11 horas hasta dos veces por semana.

Art. 6.2: sustitución del límite máximo de conducción semanal de 56 horas por 60 horas.

Art. 6.3: sustitución del límite máximo de conducción quincenal de 90 horas por 102 horas.

 

HUNGRÍA:  hasta el 19 de abril de 2020.

Art. 6.1: sustitución del límite máximo de conducción diaria de 9 horas por 11 horas.

Art. 6.2: sustitución del límite máximo de conducción semanal de 56 horas por 65 horas.

Art. 6.3: sustitución del límite máximo de conducción bisemanal de 90 horas por 105 horas-

Art. 7: sustitución del requisito de pausas mínimas diarias por la imposición de una pausa de 45 minutos después de 5 horas y media.

Art. 8.1: Reducción de los requisitos de descanso diario de 11 a 9 horas.

Art. 8.6: reducción del período de descanso semanal regular de 45 a 24 horas sin compensación alguna. ç

Art. 8.6: aplazamiento del período de descanso semanal de seis a siete períodos de 24 horas.

 

AUSTRIA: Austria: hasta el 15 de mayo.

Art. 6.1: sustitución del límite máximo de conducción diaria de 9 horas por uno de 11 horas.

Art. 6.2: sustitución del límite máximo de conducción semanal de 56 horas por uno de 60 horas.

Art. 6.3: sustitución del límite máximo de conducción quincenal de 90 horas por uno de 100 horas.

 

NORUEGA: hasta el 13 de mayo de 2020.

– El tiempo diario de conducción se extiende de 9 a 11 horas.

– El tiempo máximo de conducción semanal se eleva de 56 a 58 horas.

– El límite máximo de conducción semanal se eleva de 90 a 96 horas.

– Reducción del descanso diario de 11 a 9 horas.

– A un descanso semanal de un mínimo de 24 horas debe seguirle un descanso semanal de 45 horas, lo que significa que se permite un descanso semanal reducido cada dos semanas. El descanso semanal reducido no tiene que ser compensado.

 

ESLOVAQUIA: desde el 18 de abril al 31 de mayo, ambos inclusive. 

Art. 6.1: aumento del límite máximo de conducción diaria de 9 horas a 11 horas.

Art. 6.2: aumento del límite máximo de conducción semanal de 56 a 60 horas.

Art. 6.3: aumento del límite máximo de conducción quincenal de 90 a 100 horas.

Art. 7: el conductor tendrá una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos si no toma un período de descanso después de cinco horas y media de conducción.

Art. 8.1: Reducción de los requisitos de descanso diario de 11 a 9 horas.

 

ALEMANIA: Transporte de bienes esenciales como alimentos, medicamentos, equipo de protección médica y combustibles. Hasta el 17 de mayo.

– Posibilidad de ampliar el tiempo de conducción a 10 horas cinco veces por semana.

– Posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos en un período de cuatro semanas.

 

LUXEMBURGO: hasta el 17 de abril de 2020.

Art. 6.2: sustitución del límite máximo de conducción semanal de 56 horas por 60 horas.

Art. 6.3: sustitución del límite máximo de conducción quincenal de 90 horas por 96 horas.

Art. 8.6: aplazamiento del período de descanso semanal más allá de seis periodos de 24 horas.

Hasta el 31 de mayo de 2020:

–  Art. 6.1: Aumento del tiempo máximo de conducción diaria de 9 a 11 horas, no más de tres veces por semana.

Art. 6.3: Aumento del tiempo de conducción bisemanal de 90 a 96 horas

Art. 8.6: Aplazamiento de un período de descanso semanal de seis a siete períodos de 24 horas, con la obligación de compensar durante la semana siguiente o

Art. 8.8: posibilidad de que el conductor tome el descanso semanal regular en el vehículo, siempre y cuando éste cuente con instalaciones adecuadas para dormir, para cada conductor y el vehículo esté parado.

 

REPÚBLICA DE IRLANDA: hasta el 31 de mayo de 2020.

Art. 6.3: el límite de conducción bisemanal se aumenta de 90 a 112 horas.

Art. 8.4: el máximo de tres períodos de descanso diario reducido entre dos períodos de descanso semanal normal se incrementa de tres a cinco. Si un conductor alcanza el máximo de cinco, en los cinco primeros días siguientes al final del período de descanso semanal anterior, y luego continúa conduciendo el sexto día consecutivo, su registro diario no debe exceder de trece horas para el sexto día.

Art. 8.6: Las actuales normas de descanso semanal seguirán aplicándose, pero no se exigirá ninguna compensación por un período de descanso semanal reducido. En dos semanas consecutivas, los conductores deberán seguir tomando al menos dos períodos de descanso semanal normal, o bien un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas, asegurándose de que el período de descanso semanal comience a más tardar en el sexto periodo de 24 horas desde el final del período de descanso semanal anterior.

Art. 8.8: posibilidad de que el conductor tome el descanso semanal ordinario en el vehículo, siempre que éste disponga de instalaciones para dormir adecuadas para cada conductor y que el vehículo esté parado.

 

BULGARIA: hasta el 17 de mayo de 2020.

Art. 6.1: sustitución del límite máximo de conducción diaria de 9 horas por 11 horas.

Art. 7: sustitución del límite mínimo de descanso diario por la imposición de una pausa de 45 minutos después de 5 horas y media.

Art. 8.6: posibilidad de tomar dos períodos de descanso semanal reducido consecutivos de 24 horas como mínimo, siempre que los conductores tomen al menos 4 descansos semanales dentro de estas 4 semanas consecutivas y al menos dos de ellos sean descansos semanales regulares y que los dos descansos semanales reducidos deben ser compensados antes del próximo período de descanso.

Art. 8.8: posibilidad de que el conductor tome el descanso semanal regular en el vehículo, siempre que éste cuente con instalaciones adecuadas para dormir para cada conductor y el vehículo esté parado.

SUECIA: hasta el 31 de mayo.

Art. 6.1 del Reglamento 561/2006: sustitución del límite máximo de conducción diaria de 9 horas por 11 horas.

Art. 6.2 del Reglamento 561/2006: sustitución del límite máximo de conducción semanal de 56 horas por 60 horas.

Art. 6.3 del Reglamento 561/2006: sustitución del límite máximo de conducción bisemanal de 90 horas por 120 horas.

GRECIA: desde el 18 de abril al 31 de mayo, ambos inclusive

– Excepción al apartado 1 del artículo 6 del Reglamento 561/2006: sustitución del límite máximo de conducción diaria de 9 a 11 horas.

– Excepción al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento 561/2006: sustitución del límite máximo de conducción semanal de 56 a 58 horas.

– Excepción al apartado 3 del artículo 6 del Reglamento 561/2006: sustitución del límite máximo de conducción quincenal de 90 a 96 horas.

– Excepción al artículo 7 del Reglamento 561/2006: sustitución del requisito de pausas mínimas diarias por la imposición de una pausa de 45 minutos después de 5 horas y media.

– Excepción al artículo 8, apartado 1, del Reglamento 561/2006: reducción de los requisitos de descanso diario de 11 a 9 horas.

– Excepción al apartado 6 del artículo 8 del Reglamento 561/2006: aplazamiento del período de descanso semanal de seis a siete períodos de 24 horas o reducción del período de descanso semanal ordinario de 45 horas a 24 horas.

– Excepción al apartado 8 del artículo 8 del Reglamento 561/2006: posibilidad de que el conductor se tome el descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando éste disponga de instalaciones para dormir adecuadas para cada conductor y el vehículo esté parado.

 

REPÚBLICA CHECA: desde el 15 de abril al 31 de mayo.

– Art. 6.1: aumento del límite máximo de conducción diaria de 9 a 11 horas.

– Art. 6.2: aumento del límite máximo de conducción semanal de 56 horas a 60 horas.

– Art. 6.3: aumento del límite de conducción quincenal de 90 a 100 horas.

– Art. 8.1: reducción de la necesidad de descanso diario de 11 a 9 horas.

– Art. 8.6: aplazamiento de un período de descanso semanal más allá de las 6-24 horas.

– Art. 8.8: posibilidad de que el conductor tome el descanso semanal regular en el vehículo, siempre que éste esté parado y tenga instalaciones adecuadas para dormir.