Este martes se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. Puede consultarse AQUÍ.
Esta medida se ha tomado ante los cortes de carreteras que se han registrado en las últimas semanas debido a las protestas del sector agrícola y ganadero en España.
A continuación, resumen del departamento de Normativa de la CETM de su contenido:
Estas excepciones se aplican a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías y que hayan estado afectadas por los cortes y retenciones en España. Los conductores deberán asegurarse de que no se pone en riesgo la seguridad en carretera.
Estas exenciones son de aplicación desde el día 5 al 14 de febrero y del 19 al 26 de febrero, ambos incluidos.
Se modifican los siguientes artículos del Reglamento 561/2006
- Artículo 6.1: la conducción diaria pasa de 9 a 10 horas.
- Artículo 6.2: la conducción semanal pasa de 56 a 60 horas.
- Artículo 8.1: se reduce el descanso diario de 11 a 9 horas.
- Artículo 8.6: posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.
Tal y como está escrita la Resolución, puede entenderse que las excepciones solo pueden aplicarse una vez, pero no es así. Estas medidas pueden ser usadas las veces que sean necesarias dentro del tiempo establecido.