EL VIGÍA. No resulta algo excepcional, pero no por ello deja de sorprender, la ligereza con la que el legislador vomita sus preceptos laborales, que incorporan nuevas obligaciones para sus destinatarios –normalmente las empresas–, sin importarle un pimiento cómo se van a cumplir dichos preceptos o, lo que es lo mismo, si las empresas van a poder darles satisfacción de una manera realista. Seguro que a los lectores de este artículo se les han venido inmediatamente a la cabeza al menos tres o cuatro ejemplos de lo que afirmo.

Nos encontramos ahora en presencia de una nueva ligereza del legislador (en este caso, del Gobierno, con el posterior respaldo del Congreso), que incorpora la obligación de las empresas, de todas, de registrar el tiempo de trabajo de sus trabajadores, sin distinción. Es cierto que parece que esa obligación nos iba a venir dada por la justicia europea pero, una vez más, el legislador español se despacha con una norma imprecisa y que va más allá de lo que el tribunal comunitario va a considerar exigible. Y cuando se le piden explicaciones al Gobierno sobre cómo se ha de cumplir dicha nueva obligación, cuando se le ponen de manifiesto las dificultades que la nueva exigencia representa en la práctica en materias tan sensibles como la protección de datos de carácter personal, cuando se le indica que en muchas ocasiones el empresario va a quedar al arbitrio de la voluntad de sus trabajadores ante la imposibilidad de ejercer un control sobre la veracidad de lo que manifiesten, ¿qué hace el poder ejecutivo? Echar balones fuera, es decir, remitir al acuerdo en la negociación colectiva o, en general, al diálogo social en cualquiera de sus formas, como si fuera la fórmula mágica que todo lo arregla, como si fuera ajeno el Gobierno a las dificultades reales que dicha remisión ocasiona para el empresariado.

Y, a última hora, a dos días de la entrada en vigor de la nueva obligación, al Gobierno se le ocurre emitir una nota de prensa para anunciar que al día siguiente el Ministerio de Trabajo publicaría una guía práctica sobre el registro de la jornada. Sería absolutamente inédito que dicha guía fuera a resolver todas las cuestiones que plantea la nueva disposición pero, aun así, ¿de verdad no la podían haber lanzado un poco antes? ¿era tan necesario y urgente aprobar esta medida sin antes haber resuelto los problemas, no solo de aplicación práctica, sino también jurídicos, que la misma plantea? En fin.

Lo que no tiene demasiada explicación o, al menos, no debería, es el revuelo que la inminente entrada en vigor de la nueva obligación ha provocado en el sector del transporte por carretera, en el que ya existía dicha obligación desde 2007 en lo que respecta a los trabajadores móviles, conductores fundamentalmente. Sí que supone una novedad para el resto de trabajadores (ya que, con anterioridad, solo existía una obligación similar en cuanto a los trabajadores a tiempo parcial, y en los supuestos de realización de horas extras), por lo que es perfectamente comprensible la zozobra en lo que respecta al personal no conductor, pero ¿en relación con los conductores? Que cada uno saque sus conclusiones.

No voy a dedicar ni un renglón a describir el contenido de la nueva exigencia empresarial, ni siquiera a destacar las dudas que provoca el escueto e impreciso precepto legal que lo incorpora, pues ya se ha publicado mucho al respecto tanto en medios generalistas como sectoriales.

Considero más interesante poner el foco en algo que, en realidad, suele darse con frecuencia. Creo que este nuevo obstáculo para las empresas, esta nueva dificultad a la que ha de hacer frente el empresario, también el de transporte, puede convertirse en una ocasión ideal para intentar ejercer un mayor y más eficaz control sobre la actividad de sus trabajadores, que le permita mejorar, a la postre, la productividad de su actividad. ¿Por qué no? Si nos paramos a pensar un poco, si conseguimos que los miedos y temores nos permitan ver un poco más allá, estoy seguro de que somos capaces de vislumbrar aspectos positivos de la necesidad de registrar el tiempo de trabajo de nuestros trabajadores. No quiero pecar de excesivo optimismo, soy plenamente consciente de que, incluso, esta norma va a provocar –lo está haciendo ya- problemas donde no los había, y de ahí que sea plenamente criticable, pero eso no resulta impedimento para que podamos extraer aspectos o resultados positivos de esta cuestión.

Y no solo eso, bueno, quizás esto que diré a continuación sea más un deseo casi utópico que otra cosa, pero sería magnífico si la aplicación generalizada del registro del tiempo de trabajo de los conductores, fundamentalmente, pudiese servir a los empresarios de transporte de este país como motivo adicional para, junto con las demás cuestiones que están encima de la mesa, exigir a los cargadores unas condiciones más dignas de prestación de servicio.