La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha celebrado este miércoles una reunión en su sede en Madrid para analizar el impacto real de la Sentencia 331/2026, de 27 de marzo, del Tribunal Supremo que confirmó la existencia de una cesión de trabajadores entre DHL EXPRESS SPAIN SLU y varias empresas de transporte subcontratadas.
A pesar de que no se trata de una sentencia innovadora desde el punto de vista jurídico, su impacto en el sector merece especial atención por las consecuencias que puede tener en un contexto en el que la digitalización se ha convertido en una herramienta esencial para planificar, supervisar y comprobar en tiempo real la prestación de los servicios de transporte.
Conviene destacar que la sentencia se refiere exclusivamente a las empresas subcontratadas que aportaban a DHL trabajadores por cuenta ajena para realizar el reparto.
Uno de los principales motivos que han llevado a declarar la existencia de cesión ilegal de mano de obra, ha sido que DHL proporcionaba a los repartidores una PDA. A través de este dispositivo recibían información sobre los repartos, registraban las entregas e incidencias y transmitían los datos en tiempo real a los sistemas de DHL. Además, los repartidores podían comunicarse a través de ella con los responsables de DHL durante la jornada.
El Tribunal Supremo considera que la PDA no era únicamente una herramienta de seguimiento o comprobación del servicio, sino que permitía a DHL impartir instrucciones y hacer un control en tiempo real del cumplimiento de trabajo.
Para la CETM, esta cuestión resulta especialmente relevante en un sector en el que la digitalización permite conocer en tiempo real el estado de los envíos, optimizar las rutas y comprobar el cumplimiento de los servicios contratados.
La utilización de herramientas digitales no debería confundirse, por sí misma, con el ejercicio del poder de dirección sobre los trabajadores, ya que estas herramientas son actualmente esenciales para garantizar la calidad, seguridad y eficiencia de los servicios de transporte.
Por otra parte, el TS ha concluido que la aportación de las furgonetas no tenía una importancia económica y técnica suficiente para prevalecer sobre la prestación personal de los repartidores. Tampoco se han tenido en cuenta algunas circunstancias que han sido probadas, como que los responsables de algunas empresas subcontratadas acudían cada mañana para a los almacenes de DHL para para ayudar a sus repartidores con la organización de las mercancías o que fueran los propios repartidores quienes realizan según su propio criterio el reparto de la mercancía.
Refuerzo de la seguridad jurídica
La sentencia pone de manifiesto la necesidad de reforzar la seguridad jurídica de las empresas de transporte y logística ante una realidad en la que la tecnología se ha convertido en una herramienta imprescindible para gestionar los servicios.
Las empresas necesitan poder utilizar con seguridad jurídica sistemas de geolocalización, trazabilidad, gestión de rutas, seguimiento de envíos y comunicación con los conductores para garantizar la calidad, seguridad y eficiencia del transporte, sin que la utilización de estas herramientas pueda confundirse automáticamente con la dirección laboral de los trabajadores de una empresa subcontratada.
La Confederación considera necesario, por tanto, distinguir entre la coordinación y supervisión de un servicio de transporte y el ejercicio del poder de dirección sobre las personas que lo ejecutan.
Esta cuestión adquiere todavía mayor importancia con el crecimiento del comercio electrónico y de los servicios de última milla, donde la gestión digital de los repartos y el seguimiento en tiempo real forman parte de la operativa habitual.
La CETM considera imprescindible que la digitalización no genere una inseguridad jurídica que limite modelos de subcontratación plenamente integrados en la actividad del transporte.
En conclusión, la CETM insiste en la necesidad de que empresas, trabajadores y Administración dispongan de criterios claros y previsibles que permitan diferenciar cuándo las herramientas digitales constituyen mecanismos legítimos de coordinación y control del servicio y cuándo pueden llegar a implicar un ejercicio del poder de dirección propio de una relación laboral.
