La Resolución de 25 de enero de 2021de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2020, permite el levantamiento excepcional de restricciones en función de las condiciones en las que se esté desarrollando la circulación durante los periodos afectados.

 

Debido a las medidas adoptadas para contener la propagación de la COVID-19, la Dirección General de Tráfico ha considerado conveniente levantar excepcionalmente las restricciones a la circulación de vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales contempladas en el Anexo II de la mencionada Resolución que les fueran de aplicación durante el periodo comprendido entre el viernes 26 de marzo y el lunes 5 de abril de 2021 (ambos incluidos).

 

Por otra parte, se mantendrán las restricciones por itinerario previstas en el apartado B.2.2 (ITINERARIOS A UTILIZAR POR LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS) de la citada resolución y las restricciones comunes y específicas contempladas en el Anexo V (RESTRICCIONES POR FECHAS Y EN DETERMINADAS CARRETERAS PARA MERCANCÍAS PELIGROSAS Y VEHÍCULOS Y TRANSPORTES ESPECIALES).

 

Asimismo se mantienen las restricciones en determinadas carreteras fronterizas con destino Francia, en los tramos y fechas indicados en la siguiente Resolución: https://www.cetm.es/add/BancoDeDocumentos/noticias/restricciones_semana_santa.pdf

 

Aprovechamos la ocasión para recordar que la Dirección de Tráfico del País Vasco ya había decidido levantar las restricciones a la circulación previstas durante la Semana Santa (31 de marzo, 1 y 4 de abril), para vehículos de más de 7.500 kg de MMA. Permaneceremos atentos a cualquier decisión que pueda tomar el Servei Catala de Transit a este respecto, ya que todavía no se ha pronunciado.

Confederación Española de Transporte de Mercancías
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