Coincidiendo con el fin del estado de alarma, vuelven las restricciones a la circulación de vehículos de transporte de mercancías. De esta manera, se habrán recuperado las restricciones a la circulación de camiones en todo el país, puesto que el Servei Catalá de Tránsit y la Dirección de Tráfico del País Vasco ya habían tomado esta decisión en su ámbito competencial.

 

La Dirección General de Tráfico ha informado de que será, a partir de las 00:00 horas del 21 de junio, cuando volverán a estar vigentes las restricciones que habían dejado de tener efecto como consecuencia de la declaración del estado de alarma y la publicación de la Orden Ministerial INT/262/2020.

 

Los vehículos a los cuales se restablecen las restricciones son:

• Transporte de mercancías en general
• Mercancías peligrosas por calendario y tramos de vía (apartado º del Anexo V de la resolución)
• Vehículos especiales y vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación, al superar, por sus características técnicas o por razón de carga indivisible transportada, los calores de masas o dimensiones máximas permitidas.

 

En un comunicado de prensa, la DGT ha agradecido al sector del transporte de mercancías “el trabajo esencial” que ha desarrollado durante el estado de alarma, destacando que en muchas ocasiones se ha antepuesto el trabajo a la posibilidad de estar con su familia.

 

Por parte de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), seguimos considerando indispensable un cambio filosófico respecto al establecimiento de las restricciones de tráfico, las cuales deberán basarse en el concepto de RESTRICCIONES MÍNIMAS, y que deberían tener en cuenta los siguientes aspectos:

 

• Supresión de todas las restricciones al tráfico de carácter genérico, ya que introducen de forma injustificada elementos de rigidez que impiden la libre circulación de las mercancías, al tiempo que dificultan tremendamente la mejora de las condiciones sociales de los conductores. Debería de establecerse restricciones únicamente en fechas, horarios y carreteras muy determinados.

 

• No se establecerán restricciones en las franjas horarias de menor intensidad circulatoria como son las nocturnas, ya que de esta manera se reduciría el caos circulatorio que se ocasiona con motivo de la salida en bloque de todos los vehículos que se han acumulado tras un período prolongado de restricción.

 

• Ampliación de las exenciones a todos los productos alimenticios, en línea de lo que ocurre en la mayoría de los países de la Unión Europe (UE).

 

• Creación de corredores Norte-Sur y Este-Oeste, que permitan la libre circulación de todos los vehículos las 24 horas del día y durante los 365 días del año.

 

• Las prohibiciones para la circulación establecidas en las distintas Resoluciones solo afectarán a los vehículos con una MMA superior a los 20.000 kilos.

Confederación Española de Transporte de Mercancías
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