Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio, por el que se establecen medidas de reactivación económica para hacer frente al Covid-19. Dicho decreto establece la habilitación temporal a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a los funcionarios habilitados por las Comunidades Autónomas para realizar labores de vigilancia y control. Asimismo, podrán extender actas de infracción en caso de que el empleador incumpla las siguientes medidas:

 

  • Medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a los centros de trabajo y con arreglo a los protocolos establecidos.

 

  • La puesta a disposición de agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad

 

  • La adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre trabajadores. Cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

 

  • Adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes/usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.  

 

El incumplimiento de estas medidas supondrá una infracción grave que será sancionable y puede suponer la imposición de una multa que podría oscilar entre los 2.046 y  40.985 euros.