Los beneficiarios de la devolución por gasóleo profesional deben presentar la declaración anual del kilometraje de los vehículos antes del 31 de marzo de 2020,  comunicando así el número de kilómetros recorridos a fecha 1 de enero de 2019 y a 31 de diciembre de ese mismo año.

Tienen derecho a esta devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, aquellos vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera con un peso máximo autorizado igual o superior a 7.5 toneladas que estén inscritos en el Censo de beneficiarios.

La Agencia Tributaria devuelve 4,9 céntimos por litro y es obligatorio realizar dicha declaración anual, puesto que si no se comunica se abre expediente a la empresa que, además, deberá pagar una multa. Asimismo, deben informar sobre los vehículos que se han dado de alta y/o baja durante ese año.

La cuantía máxima de la devolución a percibir no excederá de la que correspondería a 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año.

Los transportistas tienen la opción de realizar este trámite a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, si bien, pueden consultar las asociaciones provinciales de la Confederación Española de Transporte de Mercancías que facilitan este servicio. Asimismo, los asociados a la CETM pueden acogerse al acuerdo con SolRed ya que, además de beneficiarse de descuentos en las estaciones de servicio, pueden pedir la tarjeta de pago válida para solicitar la bonificación del gasóleo profesional.

Confederación Española de Transporte de Mercancías
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