Como continuación de que el Ministerio de Transición Ecológica del gobierno francés haya decidido levantar algunas restricciones a los vehículos de transporte de mercancías en todo el territorio galo, la Dirección General de Tráfico ha estimado conveniente también levantar excepcionalmente las restricciones a la circulación de vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales contempladas en el Anexo II de la Resolución de 14 de enero de 2020 de la Dirección General de Tráfico, y que afectan a las carreteras transfronterizas con Francia durante los días 10 y 11 de noviembre de 2020.

 

Por otra parte, se mantendrán las restricciones por itinerario previstas en apartado B.2.2 (ITINERARIOS A UTILIZAR POR LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS) de la citada resolución.

 

Igualmente, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco ha decidido levantar la prohibición de circulación desde las 22:00 horas del día 10-11-2020 a las 22:00 horas del día 11-11-2020, recogida en el apartado 6 del anexo II de la resolución de 20-12-2019 a los vehículos que transporten exclusivamente: alimentos o productos destinados a la alimentación humana o animal; productos destinados a la higiene o a la salud humana o animal; productos, material o componentes necesarios para su elaboración, fabricación y puesta a disposición de los anteriores.

 

También se levanta la prohibición de circulación a los vehículos de mudanzas y vehículos de transporte de paquetes de mensajería. Cabe destacar que estos levantamientos no afectan a las restricciones establecidas en Cataluña, que permanecen en vigor.

Confederación Española de Transporte de Mercancías
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