La Consejería de Salud de la Región de Murcia ha emitido en el BORM la Orden de 10 de noviembre de 2020, por la que modifica la Orden de 6 de noviembre de la Consejería de Salud en la se establecen medidas generales de carácter temporal para hacer frente a la epidemia del Covid-19.

 

Ante el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 3 para clarificar que “tan solo se permitirá la apertura de aquellos servicios de comedor que se presten en determinados centros o ámbitos, que, por su especificidad o condición de servicio público, deben prestarse para los colectivos directamente afectados, y nunca para el público en general”.

 

Por tanto, con la nueva redacción de estos apartados se podrá mantener la prestación del servicio de comedor en:

 

  • Hoteles, hostels, albergues y otros alojamientos turísticos exclusivamente respecto de los clientes en ellos alojados.
  • Residencias de toda índole.
  • Comedores del ámbito social.
  • Centros educativos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Universitaria.
  • Centros sanitarios, para la atención exclusiva de sus trabajadores y personas acompañantes de los pacientes ingresados.
  • Centros de trabajo de carácter privado, para la atención exclusiva de sus trabajadores.

 

En lo que afecta a los profesionales del transporte, la nueva Orden establece que los establecimientos que presten servicio de comida y bebida, incluidos las zonas de restauración en áreas de servicio de autovías y otras vías de comunicación, podrán desarrollar su actividad en la modalidad del servicio de entrega a domicilio o recogida en el local.