Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución 24E/2025, de 31 de diciembre, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2026 en la Comunidad Foral de Navarra.

A continuación, resumimos los puntos más relevantes:

Mercancías peligrosas

  • Se prohíbe la circulación en determinados días, horarios y tramos que se indican en el anexo VI.

  • Las restricciones afectan especialmente a vehículos con paneles naranja y más de 7.500 kg de MMA o MMC.

  • Se establecen itinerarios obligatorios (RIMP) y normas específicas para reparto urbano, tránsito y accesos a poblaciones.

Vehículos de más de 7.500 kg 

  • Prohibición de circulación en los días y horas establecidos en el anexo IV.

  • Se prohíbe la circulación en tránsito, de vehículos y conjuntos de vehículos, destinados al transporte de mercancías, de 4 o más ejes, entre el 1 de enero a las 00:00 horas y el 31 de diciembre a las 24:00 horas, en la carretera N-121-C, entre los puntos kilométricos 1,85 y 4,00, sentido Tarazona.

  • Se aplican restricciones adicionales en los tramos con alta siniestralidad que se recogen en el anexo VIII.

Prohibición de adelantamientos 

Con objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la fluidez de la circulación, el Servicio de Tráfico podrá fijar, durante días y periodos horarios concretos, la prohibición de adelantamiento a los vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A., vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales, en las autopistas, autovías, vías desdobladas y vías de alta capacidad de la Red de Carreteras de Navarra.

Vehículos especiales y con autorización complementaria

  • Restricciones por calendario y tramos específicos que se indican en el anexo II y el anexo VI.

  • Exentos: vehículos de emergencia, extinción de incendios, mantenimiento de carreteras, auxilio en carretera, maquinaria agrícola sin autorización especial y determinadas grúas.

Restricciones en carreteras frecuentadas por ciclistas

  • Posibilidad de limitar velocidades y circulación en fechas y tramos concretos para mejorar la convivencia y seguridad vial.

  • Las limitaciones estarán señalizadas en cada vía.

Restricciones por condiciones meteorológicas

  • En situaciones adversas, los camiones, autobuses y conjuntos de vehículos deberán circular por el carril derecho y no adelantar.

  • Se podrán suspender eventos deportivos y otras actividades en carretera, especialmente con avisos meteorológicos naranja o rojo de AEMET.

Obras y situaciones excepcionales

  • Se coordinarán las obras en carretera para minimizar el impacto en los periodos de mayor tráfico.

  • La autoridad podrá imponer restricciones adicionales por motivos de seguridad o fluidez.

Régimen sancionador

  • El incumplimiento de estas medidas será sancionado conforme a la normativa de tráfico vigente.

  • Los agentes podrán retirar vehículos que supongan peligro o graves perturbaciones.

Entrada en vigor

Estas medidas estarán vigentes durante todo el año 2026, salvo las restricciones por fechas concretas indicadas en los anexos, y hasta la aprobación de la resolución correspondiente a 2027.

La Resolución completa puede descargarse AQUÍ