Después de que la Comunidad Foral de Navarra haya asumido las competencias de tráfico, la Comunidad Foral ha publicado por primera vez una Resolución de restricciones a la circulación de vehículos pesados que puede consultarse en este enlace: https://www.cetm.es/add/BancoDeDocumentos/noticias/restricciones_navarra.pdf

Estos son los principales puntos de la RESOLUCIÓN 1/2024, de 10 de enero, del director del Servicio de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad Foral de Navarra:

Vehículos que transportan mercancías peligrosas:

Se prohíbe la circulación por la Comunidad Foral de Navarra, en todos los sentidos de circulación, a los vehículos que deban llevar los paneles de color naranja de señalización de peligro reglamentarios, conforme al ADR, en los tramos de vía y durante los días y horas que se indican en el anexo VI: (puntos 1.º y 2.º), de la resolución y, además, cuando el vehículo supere los 7.500 kilogramos de MMA o MMC, las indicadas en el anexo II.

Los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación:

  • Desplazamientos para distribución y reparto: en los desplazamientos cuya finalidad sea la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía. Cuando existan circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, deberán utilizarse inexcusablemente, y siempre la más externa, en su caso, al casco urbano, pudiendo entrar únicamente en la población para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor.
  • Otro tipo de desplazamientos: si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP-Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas que figura en el anexo V de esta resolución, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si el punto de origen o destino del desplazamiento, o ambos, quedan fuera de la RIMP, los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha red por la entrada más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única sea el más corto posible. Por esta misma razón, se abandonará la RIMP por la salida más próxima al punto de destino de la mercancía. En las partes del recorrido que queden fuera de la RIMP, se
    utilizará el itinerario más idóneo en relación con la seguridad vial y con la fluidez del tráfico, y deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una, se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor. El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá, en todo caso, autorización especial por parte del órgano competente. Se permitirá abandonar la RIMP para los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR. En estos supuestos, el abandono de la RIMP se realizará por la salida más próxima al lugar al que se dirija el conductor.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón de la carga, cantidad limitada o tipo de transporte.

Vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC:

Se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC) por las vías públicas de la Comunidad Foral de Navarra durante los días y horas que se indican en el anexo II de la resolución.
Esta prohibición no se aplicará a la circulación de vehículos que transporten materias a las que se hace referencia en el anexo IV de la resolución.

Se prohíbe la circulación en tránsito, de vehículos y conjuntos de vehículos, destinados al transporte de mercancías, de 4 ó más ejes, entre el 1 de enero a las 00:00 horas y el 31 de diciembre a las 24:00 horas, en la carretera N-121-C, entre los P.K. 1,85 y 4,00, sentido Tarazona.
Se consideran vehículos y conjuntos de vehículos de mercancías en tránsito, aquellos cuyo destino les obligue a circular por la Comunidad de La Rioja a través de la autopista AP-68 en dirección Logroño y provengan de la Comunidad Foral de Navarra y así esté establecido en el documento de control de la mercancía o documentación equivalente que lleven a bordo.

Por características de los vehículos y tramos de vía: en orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VIII de la resolución, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de los tramos en cuestión.

Por este motivo, con carácter temporal hasta que futuras actuaciones específicas puedan garantizar la Seguridad Vial de los usuarios, se reduce la proporción de vehículos pesados que circula por dichos tramos, teniendo en cuenta que existen itinerarios alternativos, que deberán ser utilizados por los vehículos afectados por esta restricción, por tener mejores características de trazado y mayor capacidad.

Quedan exceptuados de esta restricción:

  • Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible debidamente justificado.
  • Los vehículos dedicados al servicio de auxilio en carretera que se encuentren en servicio.
  • Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, cuando su itinerario incluya total o parcialmente el tramo afectado por la restricción.
  • Los desplazamientos dentro del tramo restringido, en el trayecto mínimo imprescindible, volviendo necesariamente por el mismo itinerario y con la debida justificación: cuando el destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el lugar de domiciliación del vehículo; cuando se vayan a efectuar los descansos, diario o semanal, o pausa obligatoria; cuando se vayan a realizar operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, o en los casos de avituallamiento o abastecimiento.
  • En situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público, los Agentes de la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida.
    Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.

Por calendario y tramos de vía 

En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II y el anexo VI de la resolución. Quedan exceptuados de esta restricción:

  • Esta restricción no se aplicará a vehículos que, en función de su urgente utilización en labores de prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de vidas humanas, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado. Para ello, en el momento de inicio del desplazamiento, se comunicará al Centro de Mando
    y Coordinación (CMC) de Policía Foral, el número de autorización complementaria o, en su defecto la matrícula del vehículo, así como el servicio urgente a realizar e itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
  • La maquinaria agrícola y la de obras o servicios, siempre que no precisen autorización complementaria de circulación, estará exenta de las restricciones contempladas en el anexo VI de la resolución.
  • Los vehículos especiales al servicio de auxilio en carretera estarán exentos de las restricciones contempladas en el anexo II y anexo VI de la resolución.
  • Las grúas de elevación de hasta cinco ejes (incluido), estarán exentas de las restricciones específicas contempladas el anexo VI de la resolución.
  • En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso, comunicarán al Centro de Mando y Coordinación (CMC) de Policía Foral, el número de autorización complementaria o, en su defecto, matrícula del vehículo, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.

Restricciones por condiciones meteorológicas

Para lograr una mayor fluidez del tráfico, ante situaciones excepcionales, el Servicio Tráfico, o en su caso, las y los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico, adoptaran las medidas de regulación de la circulación oportunas, entre ellas.

Cuando concurran fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de las restricciones a la circulación que puedan establecerse a determinados vehículos, los camiones con MMA superior a 3.500 kg, los autobuses, los autobuses articulados y los conjuntos de vehículos circularán obligatoriamente por el carril derecho de la vía, y no podrán adelantar ni rebasar a otros vehículos que circulen a menor velocidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación.

Restricciones complementarias:

En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, serán los agentes de la autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico los que, durante el tiempo necesario, determinen las restricciones mediante la adopción de las medidas oportunas.
Estas restricciones estarán vigentes durante todo el año 2024 y, en todo caso, hasta que se apruebe la resolución por la que se establezcan medidas especiales de regulación del tráfico en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2025, con excepción de las restricciones por fechas concretas de los anexos I y II de la resolución