Este 12 de junio ha entrado en vigor el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación para determinadas empresas de calcular su huella de carbono y de elaborar y publicar planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
¿A qué empresas afecta?
La norma afecta a las empresas que ya están obligadas a presentar información de carácter no financiero, es decir:
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Empresas con más de 500 empleados.
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Empresas que, durante dos ejercicios consecutivos, superen al menos dos de estos tres parámetros:
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250 empleados de media.
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40 millones de euros de facturación.
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20 millones de euros en activos.
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¿Qué deben hacer?
Las compañías incluidas en este ámbito deberán:
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Calcular su huella de carbono.
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Elaborar un plan de reducción de emisiones, que deberá incluir como mínimo:
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Un objetivo cuantificado de reducción a alcanzar en un horizonte temporal de al menos cinco años.
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Las medidas concretas que se adoptarán para conseguir dicho objetivo.
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Publicar de forma accesible y gratuita en su página web la información sobre la huella de carbono y el plan de reducción, preferentemente a través del correspondiente informe de sostenibilidad.
El registro sigue siendo voluntario
Aunque el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción ha sido reforzado, la inscripción anual no será obligatoria tampoco a partir de 2026. No obstante, hacerlo puede aportar ventajas estratégicas a las empresas, como:
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Mejor puntuación en los procedimientos de contratación pública.
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Obtención de un sello oficial del Ministerio que certifica el compromiso con la reducción de emisiones.
Desde CETM seguiremos atentos a las novedades relacionadas con la aplicación de este Real Decreto y sus posibles implicaciones para las empresas del sector.