Este 12 de junio ha entrado en vigor el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación para determinadas empresas de calcular su huella de carbono y de elaborar y publicar planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

¿A qué empresas afecta?

La norma afecta a las empresas que ya están obligadas a presentar información de carácter no financiero, es decir:

  • Empresas con más de 500 empleados.

  • Empresas que, durante dos ejercicios consecutivos, superen al menos dos de estos tres parámetros:

    • 250 empleados de media.

    • 40 millones de euros de facturación.

    • 20 millones de euros en activos.

¿Qué deben hacer?

Las compañías incluidas en este ámbito deberán:

  • Calcular su huella de carbono.

  • Elaborar un plan de reducción de emisiones, que deberá incluir como mínimo:

    • Un objetivo cuantificado de reducción a alcanzar en un horizonte temporal de al menos cinco años.

    • Las medidas concretas que se adoptarán para conseguir dicho objetivo.

  • Publicar de forma accesible y gratuita en su página web la información sobre la huella de carbono y el plan de reducción, preferentemente a través del correspondiente informe de sostenibilidad.

El registro sigue siendo voluntario 

Aunque el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción ha sido reforzado, la inscripción anual no será obligatoria tampoco a partir de 2026. No obstante, hacerlo puede aportar ventajas estratégicas a las empresas, como:

  • Mejor puntuación en los procedimientos de contratación pública.

  • Obtención de un sello oficial del Ministerio que certifica el compromiso con la reducción de emisiones.

Desde CETM seguiremos atentos a las novedades relacionadas con la aplicación de este Real Decreto y sus posibles implicaciones para las empresas del sector.