Según nos informan desde la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, el plazo de presentación de los informes anuales finalizará el próximo 18 de junio de 2020, después de haberse incrementado dicho plazo, desde el día 1 de junio, fecha de aplicación de las prórrogas de los plazos administrativos desde que se inició el Estado de Alarma.

 

En este sentido, os recordamos que los consejeros de seguridad están obligados a emitir un informe anual sobre las actividades de transporte, carga, descarga de mercancías peligrosas efectuadas por las empresas a las que están adscritos. Estas empresas serán las encargadas de remitirlo o presentarlo en la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio fiscal.

 

El contenido mínimo de dicho informe se establece en la Orden FOM/606/2018 del Ministerio de Fomento. Debe realizarse electrónicamente, utilizándose la aplicación informática específicamente desarrollada para ello, y disponer de certificado electrónico emitido a nombre de la empresa o del consejero de seguridad que presente el informe. A pesar de estar utilizando una aplicación del Ministerio de Fomento, los informes anuales serán recibidos y administrados por la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa.

 

Pincha aquí para acceder a la aplicación de los Informes de consejeros de seguridad.