Este jueves se ha publicado en el DOGC la Resolución INT/956/2022, de 4 de abril, por la que se establecen medidas de regulación de la circulación durante el año 2022. La citada Resolución entrará en vigor desde el 21 de abril hasta el 31 de diciembre del año 2022, quedando su contenido prorrogado automáticamente hasta que se publique la Resolución de restricciones correspondiente al año 2023, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.

Cabe destacar que las restricciones a la circulación durante esta Semana Santa serán las que hubo para la misma festividad en 2021. Disponibles en este enlace.

A continuación destacamos algunos de los puntos más importantes:

1.1) Vehículos de transporte de mercancías en general

Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas de Cataluña a los vehículos d más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), en las fechas, tramos y horas indicados en los Anexo B de esta Resolución. Quedan exentos de esta prohibición los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo E.

Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de MMA o MMC, circulando de paso por Cataluña sin realizar operaciones de carga, descarga, descanso o mantenimiento, tendrán que hacer uso obligatoriamente de la red de itinerarios europeos o las autopistas o autovías disponibles.

Estos vehículos podrán abandonar momentáneamente la red de itinerarios europeos y las autopistas o autovías disponibles durante el tiempo indispensable para realizar los descansos obligatorios, realizar las reparaciones y operaciones de mantenimiento de los vehículos y sus dispositivos requeridas por las disposiciones vigentes, que no admitan ser demoradas hasta el momento en que el vehículo llegue a su destino.

1.2) Transportes y vehículos especiales 

Los vehículos de transportes especiales que circulen al amparo de autorizaciones especiales de circulación, incluidos los que lo hagan en virtud de exenciones, y los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización como si no, no pueden
circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en los días, las vías, los horarios y los tramos siguientes:

En todas las carreteras de Cataluña:
• Vísperas de festivo que sean miércoles y jueves de 16 a 24 horas.
• Domingos y festivos de 8 a 24 horas.

En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h, y para el último día la restricción será de 8 a 24 h, quedando los días intermedios sin restricción. En todo caso, la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.
En la carretera C-16/E-09 (Túnel del Cadí), entre el PK 117 en Bagá y el PK 131 en Urús y en la N-230, Túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:
• Desde las 14 horas del viernes a las 24 horas del domingo.
• Vísperas de festivo (no sábados) de 14 a 24 horas.
• Festivos de 0 a 24 horas.
En la carretera A-2, entre el PK 444 en Soses y el PK 527 a la altura de la salida 526, en ambos sentidos:
• Viernes de 17 a 22 horas.

En todos los casos, incluidas las exenciones, estos vehículos deben circular bajo el régimen de comunicación previa mediante el enlace disponible en http://transit.gencat.cat/ca/inici/. Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial y los vehículos especiales vinculados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.

Esta restricción tampoco es aplicable a todo tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación, que realicen tareas de asistencia a vehículos averiados o accidentados en el lugar del incidente o en el traslado al punto en el que deban ser depositados, con la aproximación y regreso de vacío imprescindible. Tampoco es aplicable esta restricción de circulación a los vehículos automotrices de elevación ni a los vehículos que circulen en régimen de transporte especial que puedan acreditar documentalmente que deben prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación municipal.

Finalmente, esta restricción no es aplicable a los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, en su caso, con remolque agrícola y cosechadoras o vehículos agrícolas automotrices) ni a los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial cuya carga indivisible sean máquinas cosechadoras de arroz con la herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.

1.3) Vehículos de transporte de mercancías peligrosas 

1.3.1) Restricciones por fechas:

Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas de Cataluña a los Vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC que tienen que llevar paneles naranjas de señalización de peligro, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, tramos y horas indicados en los Anexos B1 y B2 de esta Resolución y también en todas las carreteras de Cataluña:

• Vísperas de festivo que sean miércoles o jueves de 16 a 24 horas.
• Domingos y festivos de 8 a 24 horas.

En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h, y para el último día la restricción será de 8 a 24 h, quedando los días intermedios sin restricción. En todo caso, la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.

En la carretera C-16 (Túnel del Cadí), entre el PK 117 en Bagá y el PK 131 en Urús:
• Desde las 14 horas del viernes a las 24 horas del domingo.
• Vísperas de festivo (no sábados) de 14 a 24 horas.
• Festivos de 0 a 24 horas.
En la N-230, Túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156 ambos en Vielha e Mijaran:
• Todos los días del año de 22 a 6 horas.
• Viernes de 16 a 22 horas.
• Sábados de 8 a 22 horas.
• Vísperas de festivo (no sábado) de 16 a 22 horas.
• Domingos y festivos de 8 a 22 horas.
Están exentos de las restricciones establecidas en este apartado los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y las condiciones que se determinan en el Anexo D con independencia de su MMA o MMC. También estarán exentos de las restricciones por fechas si realizan el transporte de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, la cantidad o el tipo de transporte. Finalmente, quedarán igualmente exentos los vehículos que transporten otras materias peligrosas que, por circunstancias de carácter excepcional, deban transportar. Estos transportes requerirán la previa obtención de una autorización de acuerdo con el procedimiento al que se refiere la web del Servicio Catalán de Tráfico:
http://transit.gencat.cat/ca/informacio_viaria/professionals_del_transport/autoritzacions_transports_urgents_o_de_mercanderies_perilloses/.

1.3.2) Restricciones por itinerarios:

Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña fuera de la red de itinerarios de mercancías peligrosas (RIMP) descrita en el Anexo C, salvo en los casos que se especifican a continuación:
En operaciones de transporte que deban realizarse total o parcialmente fuera de la RIMP, el itinerario de circulación será el que se ofrece en la web http://ximp.gencat.cat/appximp/ o bien el que cumpla los siguientes criterios:
• Primero, optar siempre por las autopistas, autovías o vías desdobladas y preferentes disponibles, siguiendo este orden de importancia, con el objetivo de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación sea el más corto posible.
• Segundo, utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, aunque no sea el camino más corto.
Hay que actuar de la misma manera cuando deba abandonarse el itinerario para ir y venir a la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un lavadero de cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles siempre que se regrese a la ruta de la operación de transporte por el mismo trayecto realizado, y se garanticen las condiciones de seguridad y protección previstas reglamentariamente en el ADR.

1.4) Restricciones por causas meteorológicas 

En condiciones del tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento intenso, lluvia intensa y cualquier nevada los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril más a la derecha de la calzada, y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de forma temporal.

En caso de nieve o hielo sobre la calzada y cuando el plan NEUCAT esté activado en emergencia, así como en el caso de activación de otros planes de Protección Civil por situaciones que afecten a la circulación por determinadas vías, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y los vehículos articulados no pueden circular y tendrán que estacionar de forma segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades lo autoricen.

1.5) Restricciones específicas en determinadas vías 

Pueden consultarse en la página 4 de la Resolución que está disponible para descargar AQUÍ.