Este lunes 13 de febrero se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 24 de enero de 2023, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el 2023 en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas medidas entrarán en vigor el próximo 23 de febrero.

Mercancías Peligrosas:

  1. Se prohíbe la circulación, por todas las vías públicas de la CAPV, a los vehículos que hayan de llevar paneles naranjas de señalización de peligro, en todos los sentidos de la circulación, los siguientes días y horas:
    • Los domingos y festivos en todo el ámbito territorial de la CAPV desde las 08:00 a las 24:00 horas.
    Vísperas de esos festivos (no sábados) desde las 16:00 a las 24:00 horas.
    Asimismo, los citados vehículos estarán sujetos a las restricciones a la circulación recogidas en el Anexo II de la resolución, salvo que resulten ser fechas coincidentes con domingos, festivos y vísperas de festivo que no sean sábado.
  2. Quedan exentos de estas restricciones los vehículos que transporten materias a las que se hace referencia en el Anexo III de la resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan.
  3. Itinerarios a utilizar. Los vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas deberán utilizar:
      1. En desplazamientos para distribución y reparto a sus destinatarios finales o consumidores: Se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía.
        Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor.
      2. Otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP -Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas- que figura en el anexo V de esta resolución, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido.
        Si el punto de origen o destino del desplazamiento, o ambos, quedan fuera de la RIMP, los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha red por la entrada más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible. Por esta misma razón, se abandonará la RIMP por la salida más próxima en el sentido de la marcha al punto de destino de la mercancía.

    El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá autorización especial que será emitida conforme a lo dispuesto en el apartado Segundo de esta resolución.

    Se permitirá abandonar la RIMP para los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo o para acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando se cumplan las condiciones de seguridad y protección especificadas en el ADR. En estos supuestos el abandono de la RIMP se realizará por la salida más próxima al lugar al que se dirija el conductor. Lo anterior no será de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de transporte.

    Vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC: 

    Se prohíbe su circulación, por las vías y durante los días y horas que se indican en el Anexo II de la resolución.
    Quedan exentos de esta prohibición los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el Anexo IV de la resolución.

    Transportes y vehículos especiales: 

    No podrá circular por las vías públicas aquellos vehículos que por sus características técnicas o por la carga que transportan, precisen de una autorización especial para circular, los siguientes días y horas:
    Domingos y festivos en todo el ámbito territorial de la CAPV de 08:00 a 24:00 horas.
    Sábados y Vísperas de esos festivos desde las 16:00 a las 24:00 horas.
    Asimismo, los citados vehículos estarán sujetos a las restricciones a la circulación recogidas en el Anexo II de la resolución, salvo que resulten ser fechas coincidentes con domingos, festivos y vísperas de festivo que no sean sábado.

    Los vehículos especiales de obras, servicios o maquinaria agrícola, sin autorización complementaria de circulación: 

    Les será aplicable las restricciones recogidas en el Anexo II de la resolución, salvo a los vehículos que transporte las materias o realicen las funciones a las que se hace referencia en el Anexo IV.

    Puedes descargar la Resolución completa  AQUÍ