Este miércoles se ha publicado la Resolución de 22 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se han otorgado las ayudas a los transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. De esta manera, en el Anexo 1 de dicha Resolución se incluye el listado definitivo de beneficiarios.

Por otra parte, en los Anexos 2 y 3 se incluyen las solicitudes que han sido desestimadas por agotamiento de crédito y por incumplimiento de requisitos.

La Resolución completa puede consultarse AQUÍ

Tal y como ha podido comprobar la CETM, el número de transportistas a los que se les han otorgado ayudas este año es de 315 en total, siendo la cuantía otorgada por transportista de 30.000 €.

¿Qué hacer ahora?

Si eres uno de los beneficiarios, el siguiente paso es presentar una serie de documentos a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y, una vez que se hayan validado, se iniciará el trámite de pago. Documentación que solicitan:

  • Declaración responsable comprometiéndose al abandono definitivo de la actividad de transporte público y auxiliar y complementaria del transporte en calidad de empresario.
  • En su caso, declaración responsable comprometiéndose a no utilizar el título o títulos de capacitación profesional en otra empresa de transporte.
  • Certificado de baja de la autorización o autorizaciones expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente, en el que se especifique como motivo de la baja la renuncia al ejercicio futuro de la actividad.
  • En caso de ser titular del correspondiente permiso de conducción, justificante de la renuncia definitiva al permiso de conducción válido para vehículos de transporte de mercancías de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada y/o autobuses o fotocopia compulsada del nuevo permiso de conducción.

Hay que tener en cuenta que el plazo para aportar dicha documentación finaliza el 22 de octubre.

En caso de que tu solicitud haya sido desestimada, se puede interponer recurso de reposición contra esta Resolución en el plazo de mes a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a esta publicación.

Asimismo, para resolver cualquier duda, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible tiene habilitado un formulario: https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/ayudas-y-subvenciones/ayudas-y-subvenciones-a-transportistas/ayudas-al-abandono/formulario-contacto-ayudas-abandono