El Servicio Público de Empleo Estatal ha establecido una serie de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 

Las medidas contempladas son de aplicación tanto a las convocatorias estatales aprobadas (subvenciones) como a la Formación Programada por las empresas (bonificaciones), si bien de distinta forma a cada una de ellas. Entre estas medidas cabe destacar las siguientes:

 

  • En los Planes de Formación de Ocupados se permitirá un incremento de hasta el 40% de trabajadores desempleados. Asimismo, se eleva hasta un 20% el porcentaje de abandonos financiables.

 

  • Las acciones con formación presencial, incluyendo la parte presencial de la formación mixta, podrán impartirse en formación mediante ‘aula virtual’ o en teleformación en los términos y condiciones previstos en dicha norma. Este cambio de modalidad no afectará a la valoración técnica ni al módulo económico inicialmente aprobado.

 

  • Se establece una ampliación del plazo de ejecución para las convocatorias estatales en un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al que se añadirá un periodo adicional de seis meses.

 

  • En Formación Programada por las Empresas (bonificada), se amplían las entidades que pueden impartir formación, y se permite de forma expresa la participación en la formación de los trabajadores afectados por ERTE, con independencia de la causa de este, reduciéndose los plazos de comunicación de inicio y de modificación de datos a 2 y 1 día, respectivamente.

 

Para acogerse a estas medidas las empresas o entidades de formación deberán mantener su plantilla media de los 6 meses anteriores a la declaración del Estado de Alarma durante el tiempo que dure la impartición de las acciones formativas a realizar con arreglo a esta Resolución.