España ha firmado nuevos acuerdos multilaterales en relación con el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. Como ya os hemos contado en ocasiones anteriores, la firma de estos acuerdo permiten realizar operaciones de transporte de mercancías peligrosas, en los territorios de los países contratantes del ADR Y RID que hayan firmado dichos acuerdos, en condiciones distintas a las establecidas en dichos Reglamentos.

 

  • Acuerdo Multilateral ADR M 326 y RID 03/2020 : en virtud del cual, se permite la utilización de los recipientes a presión transportables de la Clase 2 (GASES) que tengan vencida la fecha de la inspección periódica y ensayo y que vayan a ser rellenados con los Números ONU que se recogen en este Acuerdo.

 

  • Acuerdo Multilateral ADR M 327 y RID 04/2020: en el que se estipula que todas las inspecciones periódicas e intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados “UN” de cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020, seguirán siendo válidas hasta el 30 de agosto de 2020, en las condiciones estipuladas en este Acuerdo.

 

Si queréis saber qué otros países han suscrito los Acuerdos ADR pinchad en el siguiente enlace http://www.unece.org/trans/danger/multi/multi.html, y en este otro http://otif.org/en/?page_id=176 para los Acuerdos RID.

Confederación Española de Transporte de Mercancías
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