La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre ha informado al Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) que, ante la convocatoria de paro para los días 20, 21 y 22 de diciembre, se produjo un aumento relevante de los tráficos de los servicios de transporte de mercancías, puesto que se establecieron ‘planes de contingencia’ para evitar el desabastecimiento en caso de que el paro se llevara a cabo finalmente.

Ante esto, la Dirección General de Transporte Terrestre va a publicar una Resolución por la que flexibilizarán determinados cómputos de las horas de conducción y descanso. Las medidas que se van a tomar son las siguientes:

Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006

  • Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
  • Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
  • Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas.
  • Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
  • Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos junto con el siguiente descanso semanal normal.

Cabe destacar que esta medida tendrá efecto en los tiempos de conducción de los días que se encuentren entre el 10 y el 20 de diciembre. Asimismo, la Comisión Europea será informada para hacer conocedor a todos los Estados miembro de esta circunstancia.

En este enlace pueden consultar la Resolución que será publicada en el BOE: https://www.cetm.es/add/BancoDeDocumentos/noticias/resolucion_excepciones_20dic.pdf

Confederación Española de Transporte de Mercancías
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