Fue en el mes de diciembre de 2021 cuando el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) alcanzó un acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que fue calificado como histórico debido a la trascendencia que tendrían en las empresas de transporte de mercancías por carretera y sus profesionales las medidas pactadas.

Durante años, las organizaciones que forman parte del Comité, entre las que se incluye la CETM, han reclamado de manera incesante la prohibición de la realización de las labores de carga y/o descarga por parte del conductor en aras de mejorar sus condiciones y hacer más tractiva la profesión. 

Así, desde este viernes 2 de septiembre lo que parecía una quimera es ya una realidad y por ello es necesario recordar los aspectos más importantes de la regulación de la carga y la descarga.

¿A quién afecta? 

A los conductores de vehículos de mercancías con una MMA superior a 7.5 toneladas, salvo algunas excepciones:

  • Transportes de mudanzas y guardamuebles.
  • Transporte en vehículos cisterna.
  • Transporte de áridos, en vehículos basculantes o provistos de grúa.
  • Transporte de portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
  • Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.
  • Transporte de animales vivos en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria.
  • Supuestos reglamentariamente establecidos y supuestos que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente.

¿Qué es la carga fraccionada? 

Una de las excepciones en las que el conductor puede participar en las labores de carga y/o descarga y que ha generado confusión es la denominada como carga fraccionada. En primer lugar, hay que aclarar que se entiende por carga fraccionada aquel en el que son necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación u otras similares.

Si bien, mediante el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, se ha regulado este aspecto y se especifica que el conductor “podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia”.

Asimismo, para poder participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, o entre el punto de venta y un centro de distribución, siempre que esta actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador. Esto quiere decir que, en caso de que el contrato sea inferior a un año, el conductor solo podrá hacer las labores de descarga entre el centro de distribución y el punto de venta.

¿Y si el porteador se hace responsable de la carga y/o descarga? 

Mediante el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, se modifica el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 15/2009 añadiendo que, si el porteador se hace responsable de la carga y/o descarga, debe acordarse antes por escrito y estar sujeto a un pago suplementario al coste del transporte, teniendo que reflejar así este hecho en la factura de manera diferenciada al precio del transporte.

Tal y como aclaró la CETM, si el porteador decide hacerse cargo de la carga y/o descarga, el conductor no podrá realizar esta labor en ningún caso (salvo que esté dentro de una de las excepciones).

Lo mismo ocurre en los casos en los que la figura del porteador y del conductor recaigan en la misma persona (un autónomo), este no podrá realizar personalmente la carga y/o descarga por su condición de conductor.

Sanciones

Para garantizar el cumplimiento de esta normativa, se han establecido nuevas infracciones y multas:

  • Se considerará como infracción muy grave que el conductor realice la carga o la descarga en los casos en los que no está permitido. Será responsable tanto la empresa de la que sea empleado el conductor, como el cargador, expedidor, intermediario y destinatario. Esta infracción se podrá multar con entre 4.001 euros a 6.000 euros.