Fue en julio de 2020 cuando el Parlamento Europeo aprobó el Paquete de Movilidad I, un conjunto de medidas destinadas a mejorar la competencia en las empresas de transporte de mercancías por carretera y a poner fin a las prácticas irregulares, estableciendo unas condiciones adecuadas de trabajo y de protección social para los conductores.

Aunque una parte de las normas que se incluyen ya entraron en vigor en agosto de 2020, es a partir del 2 de febrero cuando deberán aplicarse las reglas específicas para el desplazamiento de conductores en el sector del transporte por carretera. A partir de esa fecha, las empresas que realicen transporte internacional deberán registrar cada viaje en una plataforma específica que ha desarrollado la Autoridad Laboral Europea. A través de esta herramienta podrán enviar toda la documentación que pueden solicitar las autoridades de control en el país en el que se realiza el servicio.

Sin embargo, las empresas de transporte deben tener en cuenta que esta medida solo afecta a los conductores desplazados. La Directiva UE 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020 por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifica la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y Reglamento (UE) Nº2014/2012, establece que un conductor no se considerará desplazado cuando realice operaciones de transporte bilateral de mercancías. 

¿Cuándo se considera transporte bilateral de mercancías? 

Se entiende por operación de transporte bilateral de mercancías el traslado de mercancías basado en un contrato de transportes desde el Estado miembro de establecimiento, tal como se define en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009, hasta otro Estado miembro o tercer país, o bien desde otro Estado miembro o tercer país hasta el Estado miembro de establecimiento.

¿Hay otros casos en los que un conductor no se considera desplazado? 

Los Estados miembro también aplican otras exenciones para registro de los conductores desplazados. Son los siguientes:

  • Cuando el conductor, además de realizar una operación de transporte bilateral, lleve a cabo una actividad de carga o descarga en los Estados miembro o terceros países que atraviese, siempre que no cargue y descargue mercancías en el mismo Estado miembro. 
  • Cuando una operación de transporte bilateral que comience en el Estado miembro de establecimiento durante la cual no se realice otra actividad adicional vaya seguida de una operación de transporte bilateral hacia el Estado miembro de establecimiento, la exención se aplicará como máximo a dos actividades adicionales de carga y descarga.

Estas excepciones se aplican cuando los tacógrafos son inteligentes y cumplen con el requisito de registro de los cruces de fronteras.

  • Cuando se transite a través del territorio de un Estado miembro sin cargar o descargar mercancía.
  • Si se está realizando el trayecto inicial o final de una operación de transporte combinado y dicho trayecto consiste en operaciones de transporte bilateral

Por el contrario, el conductor que efectúe transportes de cabotaje, tal y como se define en los Reglamentos (CE) nº 1072/2009 y (CE) nº 1073/2009, se considerará desplazado. 

Por otra parte, cabe destacar que la Directiva 96/71/CE establece que un desplazamiento finaliza cuando el conductor deja el Estado miembro de acogida como parte de su actividad de transporte internacional de mercancías. Esta etapa no se acumula a otros periodos de desplazamiento previos en el contexto de tales operaciones internacionales realizadas por el mismo conductor o por otro al que haya sustituido.

Hay que destacar que, aunque Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea, sí que hay que realizar este requiso para los viajes que se realicen al territorio británico. 

¿Cómo se realizan las declaraciones? 

Para poder realizar las declaraciones la empresa primero debe crear una cuenta de acceso en este enlace. Una vez que ha creado su perfil, ya podrá acceder al nuevo portal multilingüe de la Autoridad Laboral Europea: https://www.postingdeclaration.eu/landing y crear una cuenta de empresa que le permitirá hacer uso de la aplicación.

En la declaración se incluirá la siguiente información:

  1. Identidad del transportista: como mínimo en forma de número de licencia comunitaria, cuando se disponga de éste.
  2. Datos de contacto del gestos de transporte o de otra persona de contacto que se halle en el Estado miembro de establecimiento para el enlace con las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en que se presten los servicios y para el envío y la recepción de documentos o notificaciones.
  3. La identidad, el domicilio y el número de permiso de conducción del conductor.
  4. La fecha de inicio del contrato de trabajo del conductor y la legislación aplicable a dicho contrato.
  5.  Las fechas previstas del inicio y de la finalización del desplazamiento.
  6. Las matrículas de los vehículos de motor.
  7. El tipo de servicio de transporte prestado (transporte de mercancías, transporte de pasajeros, transporte internacional o transportes de cabotaje).

Asimismo, el transportista deberá garantizar que el conductor dispone de una copia (en papel o formato electrónico) de la declaración presentada, prueba de las operaciones de transporte como la carta de porte electrónica (e-CMR) y los datos registrados del tacógrafo y, en particular, los símbolos de país de los Estados miembros en que el conductor estuvo presente al realizar operaciones de transporte internacional.

Del mismo modo, el transportista deberá enviar tras el periodo de desplazamiento a petición directa de las autoridades competentes de los Estados miembros la documentación relativa a la remuneración del conductor correspondiente al periodo de desplazamiento, el contrato de trabajo o un documento equivalente y las fichas con los horarios del conductor y la prueba de los pagos. La documentación se deberá enviar en un plazo de 8 semanas a partir de la fecha de solicitud.

Registro del cruce de fronteras

Otra de las novedades que entra en vigor el 2 de febrero es que los conductores que realicen transporte internacional deberán registrar manualmente el cruce de fronteras, tal y como se indica en los artículos 34 apartado 6, letra f) y (7) del Reglamento (UE) n.º 165/2014.

Los conductores tendrán que insertar en el tacógrafo el símbolo del país en el que entren después de haber cruzado una frontera de un Estado miembro, deteniéndose en el lugar de parada más cercano posible en o después de la frontera. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se realice en ferry o tren, el conductor deberá introducir el símbolo del país en el puerto o estación de llegada.

La IRU ha informado a la CETM de que, de acuerdo con la revisión de la Ordenanza de Conductores (OTR 1), la obligación de registrar los cruces fronterizos también ha entrado en vigor en Suiza por lo que, aunque no sea un país miembro de la Unión Europea, los conductores tendrán que registrar el cruce al entrar en su territorio.

Lo mismo ocurre con Reino Unido, la normativa británica refleja este cambio del Paquete de Movilidad y, por tanto, los conductores deberán registrar el cruce de fronteras al entrar en su territorio.