La CETM ha podido conocer a través de la IRU que Estonia ha implementado la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores
efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»).

 

Esto implica que para las operaciones de cabotaje se realicen en Estonia se deberá facilitar a la Inspección de Trabajo la siguiente información:

 

  • Nombre, número del documento de identidad o el CIF, el área de actividad y los detalles de la residencia o la ubicación y los medios de comunicación del empleador.
  • Nombre y los detalles de los medios de comunicación de la persona de contacto que representa al empleador.
  • Número de empleados desplazados, sus nombres y fechas de nacimiento y los números de sus documentos de identidad.
  • La duración prevista del desplazamiento y la fecha de inicio y final.
  • Nombre, el número de identificación personal o CIF, el área de actividad y los detalles de la residencia o ubicación y los medios de comunicación de la empresa de Estonia
  • Nombre y detalles de los medios de comunicación de la persona de contacto que representa a la empresa de Estonia.
  • Información relativa al área de actividad en la que el empleado desplazado trabajará en Estonia y la dirección del lugar de desempeño del trabajo.

 

Toda esta información deberá enviarse a través de un formulario en la siguiente dirección: posting@ti.ee   y el formulario puede descargarse AQUÍ.

 

Asimismo, el empleador deberá facilitar por petición de la Inspección de Trabajo:

  • El contrato de trabajo.
  • Certificado de la legislación aplicable.
  • Horario de trabajo.
  • Nómina que  deberá demostrar que se cumple con los requisitos de salario mínimo de Estonia, que se sitúa en 3,48 €/hora.

 

No es necesario que las empresas cuenten con un Representante como ocurre en otros países como Francia con la Ley Macron, pero sí se deberán almacenar todos estos documentos durante siete años.

 

En caso de que se incumpla esta Directiva, se enfrentan a las siguientes sanciones:

 

  • Hasta 1.200 euros (persona física) y hasta 3.200 euros (persona jurídica)  si no se aplican las condiciones laborales.
  • Hasta 1.200 euros (persona física) y hasta 32.000 euros (persona jurídica) en el caso de que no se suministre la información.