Hungría ha introducido, mediante un nuevo Decreto, la obligación de registrar las licencias electrónicas. La medida, que entró en vigor el 1 de enero, se ha modificado posteriormente, por lo que a partir del 4 de febrero hay algunos cambios y las operaciones de transporte tendrán que registrarse en determinados casos.

¿Quién tiene la obligación de registrarse?

Tal y como ha podido conocer la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), antes del 1 de febrero será obligatorio el registro siempre que se vaya a realizar una operación internacional de transporte de mercancías con destino u origen Hungría, con un vehículos con una MMA superior a 3.5 toneladas. También tendrán que cumplir con este requisito cuando se realicen operaciones de cabotaje. 

Sin embargo, a partir del 4 de febrero se exceptúa de tener que realizar este registro a las operaciones internacionales de transporte con destino u origen Hungría, siempre y cuando no realicen ninguna operación de cabotaje. El registro deberá realizarse en el siguiente enlace: https://bireg.gov.hu/bireg/#/account/login 

¿Habrá sanciones?

Antes del 1 de febrero las autoridades no pondrán sanciones y durante las inspecciones comprobarán la adecuación de los datos registrados o, en caso de que no se haya realizado, informarán sobre cómo hacerlo y ayudarán a responder las preguntas que puedan surgir, informando en todo momento sobre las obligaciones que implica.

Será a partir del 1 de febrero cuando comience el periodo de multas. Las autoridades comprobarán en las inspecciones la exactitud y exhaustividad de los datos registrados y si falta información de registro o de cruce de fronteras. En caso de que sea así, los inspectores impondrán una multa al infractor, cuyo importe es igual al de la multa por transporte sin licencia e infracciones derivadas del uso de una licencia de transporte inadecuada, es decir, 2.238 euros.

 

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