La semana pasada se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de mayo de 2020. Mediante este Reglamento se establecen las medidas específicas y temporales que se pueden aplicar en los Estados miembro en cuanto al periodo de validez de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones ante la crisis del COVID-19.

 

España se ha acogido a algunas normas pero no a todas las establecidas en dicha normativa puesto que, en algunos casos, hay trámites que se pueden llevar a cabo como ocurre, por ejemplo, con la revisión periódica de los tacógrafos. La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre ha informado de cómo se va a llevar a cabo el Reglamento Ómnibus y los requisitos que serán necesarios cumplir a partir del jueves 4 de junio:

 

  • En cuanto a las tarjetas CAP, España se acoge al Reglamento 2020/698 y la validez de aquellas que hayan caducado entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020, se prorrogará durante un periodo de 7 meses que se iniciará a partir de la fecha de expiración indicada en la propia tarjeta.

 

  • En el caso de las revisiones periódicas del tacógrafo, nuestro país no se acoge al Reglamento puesto que los centros técnicos han estado abiertos durante el estado de alarma y se han podido llevar a cabo las inspecciones periódicas obligatorias.

 

  • Para las tarjetas del conductor, ocurre lo contrario y España sí se acoge al Reglamento Ómnibus de manera que, si el conductor ha solicitado la tarjeta entre el el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020, la autoridad competente expedirá una nueva más tardar 2 meses después de recibir la solicitud. El conductor podrá seguir conduciendo hasta que reciba la nueva pero deberá demostrar que, en caso de que estuviese deteriorada, la devolvió a la autoridad competente y solicitó su sustitución o, en caso de renovación, llevar la tarjeta caducada y demostrar la solicitud de dicha renovación.

 

  • Para las tarjetas de empresas se continúa con lo regulado en la Orden TMA/324/2020. Aquellas tarjetas cuya validez finalice entre el 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización del estado de alarma, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible. Es necesario haber presentado la solicitud de renovación de la tarjeta 15 días hábiles anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma. Una vez recibida la tarjeta renovada se deberán realizar las descargas de la unidad vehicular y de las tarjetas de los conductores.

 

  • En cuanto a las licencias comunitarias y los certificados de conductor de terceros países, los transportistas españoles deberán presentarlos debidamente renovados ya que durante este tiempo no ha habido problema para hacerlo.

 

Aún falta por conocer qué ocurrirá en cuanto a la renovación de los permisos de conducir o la revisión de las ITV. Hay que recordar que en el caso de que un Estado miembro decidida no acogerse a alguno de los artículos del Reglamento 2020/638, no se podrán obstaculizar las actividades transfronterizas de los operadores o personas si en su país se aplica la norma.