Como cada año, las empresas de transporte por carretera deben comunicar el kilometraje del gasóleo profesional dentro del primer trimestre, es decir, el plazo finalizará el próximo 31 de marzo.

Tal y como indica la Agencia Tributaria, debe incluirse por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año al que se refiere la declaración, en este caso, 2021.

En el caso de que los vehículos no hayan pertenecido a los beneficiarios durante todo un ejercicio, la declaración debe referirse exclusivamente al periodo de tiempo efectivo de titularidad de los mismos. Además, hay que informar sobre los vehículos que se han dado de alta y/o baja durante ese año.

La declaración se debe presentar de forma obligatoria por Internet a través del siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DL04.shtml, indicando el NIF del beneficiario y el ejercicio al que corresponde dicha notificación. En esta guía de la Agencia Tributaria se indica de manera detallada los pasos que se deben seguir a continuación: https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/AEAT_Sede/tramites/DL04/gprelakm.pdf 

Es importante conocer que si no se realiza la declaración dentro del plazo establecido se abrirá un expediente a la empresa que, además, deberá afrontar el pago de una multa.

Cabe destacar que algunas asociaciones provinciales de la CETM, como FROET, se encargan de realizar la declaración de las empresas para así facilitar esta gestión. Asimismo, no hay que olvidar que los asociados a la Confederación pueden acogerse al acuerdo con SolRed y pedir la tarjeta de pago válida para solicitar la bonificación del gasóleo profesional.

Confederación Española de Transporte de Mercancías
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